MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 74/2024
RESOL-2024-74-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13762217- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes
Nros. 19.549, 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de
2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio 2023, las
Resoluciones Nros. 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y su
modificatoria y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de
fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 156 de fecha 9 de junio de 2020
y 208 de fecha 4 de marzo del 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 6 de
fecha 5 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse
a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la
calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de
la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente,
la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que
puedan inducir a error.
Que, adicionalmente, por el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17
de abril de 2019 se designó como Autoridad de Aplicación del régimen de
Lealtad Comercial a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con las facultades de establecer los
requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y
servicios que no se encuentren regidos por otras normas y de determinar
el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre
los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, a través del Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se establecieron
las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a la estructura
orgánica vigente.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que de dicho decreto surge que la SECRETARÍA DE COMERCIO, es
continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee entre sus
competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia
para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el
comercio.
Que la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023,
dispone que la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene como responsabilidad
primaria elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC) y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de
calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar
la competitividad.
Que, en dicho marco se propiciaron las Resoluciones Nros. 3 de fecha 11
de septiembre de 2018 y su modificatoria y 153 de fecha 26 de diciembre
de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 92 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que por medio de las normas previamente citadas se crearon los
Reglamentos Técnicos de Tubos Flexibles de Aluminio, Cables de Acero,
Válvulas Industriales, respectivamente.
Que, desde el dictado y posterior publicación en el Boletín Oficial de
los reglamentos técnicos mencionados, se evidenciaron ciertas
cuestiones que imposibilitan la correcta implementación de los mismos.
Que, entre dichas dificultades, las principales radican en la ausencia
de Organismos de Certificación como así también de Laboratorios con
capacidad de ensayo para toda la gama de productos involucrados en los
reglamentos en cuestión.
Que, es menester destacar que dichos organismos se configuran como
actores imprescindibles para la puesta en acción de las regulaciones
previamente citadas.
Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 156 de fecha 9 de
junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se procedió a suspender por CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles administrativos la vigencia de las
Resoluciones Nros. 3/18 y 153/18, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y
92/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, entre otras.
Que, adicionalmente, se dictó la Resolución N° 208 de fecha 4 de marzo
del 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la cual se continuó con la
suspensión en trato para las Resoluciones Nros. 3/18 y 153/18, ambas de
la SECRETARÍA DE COMERCIO, y 92/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, entre otras, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días hábiles administrativos, a partir del 7 de marzo de 2021,
inclusive.
Que posteriormente, por medio de la Resolución N° 6 de fecha 5 de
septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se prorrogó la suspensión citada en el párrafo inmediato
anterior, para los mismos instrumentos regulatorios, por el plazo de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCOS (365) días hábiles, retroactivamente a
partir del 29 de agosto de 2022.
Que, es intención de la SECRETARÍA DE COMERCIO, buscar las formas
adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de las
reglamentaciones técnicas en los regímenes sancionados, teniendo en
cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.
Que, en razón de ello, resulta oportuno mantener la suspensión del
cumplimiento de las exigencias establecidas en las Resoluciones Nros.
3/18 y 153/18, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y 92/19 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con el fin de resolver la falta de
actores técnicos necesarios para la constitución de la infraestructura
de calidad.
Que es importante destacar que la presente medida tendrá carácter temporal.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 19.549, los Decretos Nros.
274/19 y 50 /19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 3 de fecha 11
de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 19 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 153 de fecha
26 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 19 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 92 de fecha 28
de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 19 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 26/02/2024 N° 8445/24 v. 26/02/2024