LEY DE MINISTERIOS
Decreto 195/2024
DNU-2024-195-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-18944763-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.302, 25.764 y
26.364, los Decretos Nros. 209 del 12 de marzo de 1999 y 729 del 3 de
noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los
Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la
actividad del Presidente de la Nación.
Que por razones de gestión resulta necesario suprimir el MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA y efectuar diversas modificaciones respecto de las
atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros y competencias
otorgadas a los siguientes Ministerios: del INTERIOR, de ECONOMÍA, de
JUSTICIA y de CAPITAL HUMANO.
Que resulta necesario modificar el ámbito jurisdiccional de actuación
del INSTITUTO DE ASUNTOS INDÍGENAS, creado por la Ley N° 23.302, como
así también la conformación de su Consejo de Coordinación y de su
Consejo Asesor.
Que se estima conveniente, atento las competencias asignadas al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, que el Programa Nacional de Protección a
Testigos e Imputados creado por la Ley N° 25.764, funcione en su ámbito.
Que, asimismo, resulta necesario que el Consejo Federal para la Lucha
contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas y su Comité Ejecutivo, ambos creados por la
Ley N° 26.364, funcionen en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el Decreto N° 209/99 se creó la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES como organismo autárquico en el ámbito
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, habiéndosele
asignado la administración del SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS
PRESIDENCIALES.
Que para una mejor gestión de gobierno resulta necesario suprimir el precitado organismo descentralizado.
Que en virtud de las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se considera conveniente que el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, creado por el Decreto N° 729/22, actúe
en su ámbito.
Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo
a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el
siguiente:
"ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y OCHO (8) Ministros
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los
Ministerios serán los siguientes:
• Del Interior
• De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
• De Defensa
• De Economía
• De Justicia
• De Seguridad
• De Salud
• De Capital Humano".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del artículo 16 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias el inciso 30 por el siguiente:
"30. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo
público, a la innovación de gestión, a la modernización de la
Administración Pública Nacional, al régimen de compras y
contrataciones, a las tecnologías de la información, a las
telecomunicaciones, a los servicios de comunicación audiovisual, al
desarrollo satelital y a los servicios postales".
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al artículo 16 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias como inciso 44 el siguiente:
"44. Ejercer el control tutelar y supervisar el funcionamiento de
CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO (AGPSE), sin perjuicio de las atribuciones previstas en los
incisos 21, 22, 23, 24 y 25 del presente artículo".
(Artículo rectificado por art. 1° del Decreto N° 196/2024 B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al artículo 17 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias como inciso 65 el siguiente:
"65. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área tendientes a
lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades
indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los
Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los
efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL".
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias por el siguiente:
"ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la política económica,
presupuestaria e impositiva; a la administración de las finanzas
públicas; a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las
Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; al desarrollo
productivo, la industria, el comercio y la agricultura, la ganadería y
la pesca; a la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de energía y minería; a la elaboración de las
políticas en materia de obras públicas e infraestructura; a la política
hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial
y marítimo; a la actividad vial; a la política de desarrollo de
viviendas, hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,
así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,
según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe
de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro
de la Nación.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos
atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
7. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos
oficiales de similares características.
8. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
9. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo
plazo, y en la orientación de los recursos acorde con la política
nacional en materia regional.
10. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas
fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos
de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la
evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de
las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o
cadenas de valor de actividades económicas.
13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las
atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender, de conformidad con las pautas y lineamentos impartidos
por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración de las
participaciones mayoritarias o minoritarias que el ESTADO NACIONAL
posea en sociedades o empresas, fundaciones o instituciones bancarias
actuantes en su órbita.
20. Intervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del
Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o
desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, actuantes bajo su órbita, tanto en
lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su
intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o
centralización, y en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción,
conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros.
21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de
inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en
el ámbito de su competencia.
22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia
de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos en
los contratos de participación público-privada que comprometan recursos
del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo
15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
23. Entender en el régimen de mercados de capitales.
24. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y
externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos
descentralizados y a las empresas del sector público, de los
empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras
obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como entender en
las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para
necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito
público de la Nación.
26. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos
administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos
de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del
Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que,
directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.
27. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza
económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos
monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo,
y coordinar y controlar las prioridades y relaciones
interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del
financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
28. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos
internacionales y participar en los foros internacionales en materia
económica, financiera y de cooperación.
29. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de
combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios,
cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.
30. Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes
que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
31. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión
de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o
servicios públicos, así como en la elaboración de normas de regulación
de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes
federales.
32. Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.
33. Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia.
34. Entender en la elaboración de la política de reembolsos y
reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
35. Entender en la supervisión de los mercados de la producción
energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con
el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía
de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.
36. Entender en la elaboración de la política de relevamiento,
conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos
naturales, en el área de su competencia.
37. Entender en la elaboración de la política nuclear.
38. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial
interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la
competencia.
39. Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas,
y en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de
los derechos de los consumidores y de los usuarios y el aumento en la
oferta de bienes y servicios.
40. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o
usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las
Relaciones de Consumo.
41. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
42. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
43. Entender en la supervisión de los mercados de su competencia,
interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento
perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y de los
consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a
los objetivos del desarrollo nacional.
44. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los
regímenes de promoción y protección de actividades económicas e
industriales y de los instrumentos que los concreten; así como de los
relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería,
forestales y de la pesca, incluida su transformación.
45. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen
de localización, regionalización y radicación de establecimientos
industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial.
46. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
47. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
48. Entender en la definición de la política de fomento de la
producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en
el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,
ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el
intercambio con el exterior.
49. Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias,
concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y
privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y
sectorial que se defina.
50. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
51. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia.
52. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de la inversión y en la ejecución de la política de
inversiones extranjeras.
53. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en
coordinación con las áreas competentes.
54. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la
política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones
internacionales que correspondan.
55. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
56. Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas
destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y
competitividad, y promover una planificación estratégica para el
desarrollo y la transformación productiva.
57. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
58. Promover relaciones de cooperación e integración con las
provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, con el
fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del
país.
59. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada
por organizaciones intermedias y entidades representativas de los
sectores productivos.
60. Entender en todo lo referido a la administración de la
participación estatal en el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
(BICE).
61. Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de
la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la
Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los
recursos geológicos mineros.
62. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
63. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas
o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como
también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas.
64. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
65. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la
Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas
de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para
el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos
y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.
66. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los
mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las áreas
de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
67. Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de
producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de
productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la
pesca, incluida su transformación.
68. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de
calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la
exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.
69. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales
para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de
su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la
solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos
productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.
70. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,
con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su
competencia.
71. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las
economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
72. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas
para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.
73. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción
agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normatización,
registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad
agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.
74. Entender en la tipificación, certificación de calidad y
normalización para la comercialización de los productos primarios de
origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.
75. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,
aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen
agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de
las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
76. Articular el diseño y ejecución de las políticas públicas destinadas a la agricultura familiar, campesina e indígena.
77. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la
coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas
áreas competentes.
78. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales,
viales, públicas e hídricas.
79. Entender en el diseño y ejecución de las políticas, planes y
programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel
internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y municipal, y en el control de su cumplimiento.
80. Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los
documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las
políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e
impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con
competencia en la materia.
81. Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales,
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los
diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional
vinculados a la obra pública.
82. Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las
infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías
terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.
83. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.
84. Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la
protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del
hombre y de la naturaleza.
85. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
86. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en
materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de
control de las áreas privatizadas o dadas en concesi ón.
87. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los
sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o
de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
88. Entender en la construcción, administración y prestación de los
servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional, provincial, de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal acogidas por convenios
al régimen federal en la materia.
89. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
90. Entender en la confección de la política para llevar a cabo la ejecución de los planes nacionales de riego.
91. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
92. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
93. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
94. Entender en los lineamientos de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE.
95. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte.
96. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.
97. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares
industriales para los equipamientos en materia de transporte.
98. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte, así como
también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas.
99. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas
de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y
sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad
Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas
tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y
control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones
desconozca o altere las jurisdicciones locales.
100. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
101. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
102. Entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y
desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.
103. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
104. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
105. Entender en la organización, dirección y fiscalización del
registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las
empresas vinculadas al sector transporte.
106. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de
cabotaje y ultramar) y aérea.
107. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,
empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos
de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que
correspondan y en su fiscalización o administración.
108. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
109. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del
hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las
diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones
del país.
110. Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y
generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el
crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades
pequeñas y medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en
coordinación con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
los municipios.
111. Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las
acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, en lo referente a la
planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de
infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política
de ordenamiento territorial.
112. Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas
de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e
integración urbana, destinadas a los sectores populares, así como en la
implementación de los programas de integración sociourbana de los
Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios
Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el
Decreto N° 358/17.
113. Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales
que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios
y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus
diferentes modalidades.
114. Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la
participación del sector privado en el incremento de la oferta
habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.
115. Entender en el diseño e implementación de acciones que
permitan mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o
trabajan en las áreas rurales y/o costeras.
116. Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en
lo que refiere al hábitat, con el fin de impulsar desde las diferentes
regiones las energías renovables y el uso racional de los recursos
ambientales y materiales.
117. Entender en la aplicación de la normativa de control y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia.
118. Entender en la articulación de equipos técnicos de las provincias,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios, tendientes
al desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones
el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de
participación ciudadana y de sustentabilidad.
119. Entender en los procesos licitatorios, en el otorgamiento de
concesiones y en la fiscalización de los proyectos de concesión de
obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el
ámbito de su competencia.
120. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita".
ARTÍCULO 6°.- Suprímese del artículo 22 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias el inciso 25.
ARTÍCULO 7°.- Suprímese del artículo 23 bis del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias el inciso 65.
ARTÍCULO 8°.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades
organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a
la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 23.302 por el siguiente:
"ARTÍCULO 5º.- Créase el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como
entidad descentralizada con participación indígena, que dependerá en
forma directa del MINISTERIO DEL INTERIOR. El PODER EJECUTIVO NACIONAL
designará a su titular y contará con un Consejo de Coordinación y un
Consejo Asesor.
I - El Consejo de Coordinación estará integrado por:
a) UN (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR;
b) UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
c) UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO;
d) UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA;
e) Representantes elegidos por las comunidades aborígenes cuyo número,
requisitos y procedimiento electivo determinará la reglamentación;
f) UN (1) representante por cada una de las provincias que adhieran a la presente ley.
II - El Consejo Asesor estará integrado por:
a) UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES);
b) UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
c) UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA;
d) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
e) UN (1) representante de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS".
ARTÍCULO 10.- Sustitúyense los artículos 1°, 8º y 10 de la Ley N° 25.764 por los siguientes:
"ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Protección a Testigos e
Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que preserven la
seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación
de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de
modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de
competencia federal relativa a los delitos previstos por los artículos
142 bis y 170 del Código Penal de la Nación y los previstos por las
Leyes Nros. 23.737 y 27.304.
Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el
Ministro de Seguridad podrá incluir fundadamente otros casos no
previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos
vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional
y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo
hagan aconsejable".
"ARTÍCULO 8º.- El Programa Nacional de Protección a Testigos e
Imputados funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y será
dirigido por un Director Nacional designado a propuesta del Ministro de
Seguridad".
"ARTÍCULO 10.- Facúltase al Ministro de Seguridad a dictar las
resoluciones correspondientes a los fines de la adecuada y racional
aplicación del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados".
ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los artículos 18 y 21 de la Ley Nº 26.364 de
Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus
Víctimas por los siguientes:
"ARTÍCULO 18.- Créase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata
y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas, que funcionará dentro del ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación
institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta
ley, que contará con autonomía funcional, y que estará integrado del
siguiente modo:
1. UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
2. UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA.
3. UN (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR.
4. UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
5. UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
6. UN (1) representante de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, elegido a propuesta del pleno.
7. UN (1) representante de la CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, elegido a propuesta del pleno.
8. UN (1) representante del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a ser designado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
9. UN (1) representante por cada una de las Provincias y por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
10. UN (1) representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
11. TRES (3) representantes de organizaciones no gubernamentales, las
que serán incorporadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de
la presente ley.
El Consejo Federal designará UN (1) coordinador a través del voto de
las dos terceras partes de sus miembros, en los términos que establezca
la reglamentación".
"ARTÍCULO 21.- Créase el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata
y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas, que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con
autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo:
1. UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
2. UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA.
3. UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO".
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 729 del 3 de noviembre de 2022 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR,
CAMPESINA E INDÍGENA como organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con autarquía económica y
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el
ámbito del derecho público y privado".
ARTÍCULO 13.- Toda vez que la normativa vigente haga mención al ámbito
jurisdiccional de actuación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR y del INSTITUTO
NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA deberá
considerarse sustituida por la expresión "MINISTERIO DE ECONOMÍA."
ARTÍCULO 14.- Derógase el artículo 21 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 15.- Derógase el Decreto N° 209 del 12 de marzo de 1999.
ARTÍCULO 16.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri
- Luis Andres Caputo - E/E Mariano Cúneo Libarona - Mariano Cúneo
Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
e. 26/02/2024 N° 8806/2024 v. 26/02/2024