SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 204/2024
RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-17702987- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017,
RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017,
RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019,
RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y
RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio
de 1966, ambas de la entonces Dirección de Acridiología, y 201 del 30
de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece
la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen
biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del
propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno a
efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación
determine.
Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de
orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se
establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
referida ley.
Que, a su vez, el Artículo 3° de la citada ley dispone que será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad
se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la
mentada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y
calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la
que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a
quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen,
concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten
animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios,
material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas,
productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal
que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9
de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional se ratifica y
mantiene el Programa Nacional de Langostas y Tucuras, creado
oportunamente por la Resolución N° RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8
de noviembre de 2017 del mentado Servicio Nacional, y que funciona en
el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Que el mencionado Programa Nacional establece que toda persona
responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe
obligatoriamente realizar el control de la plaga de la Langosta
Sudamericana (Schistocerca cancellata Serv.) a través de medios propios
o a través de servicios prestados por terceros, quienes deben dar
estricto cumplimiento a la reglamentación local vigente en el
territorio en donde ejercerán las actividades de control, siguiendo los
lineamientos establecidos en el plan de trabajo interinstitucional
acordado con cada provincia involucrada y de conformidad con lo
previsto en el referido Decreto-Ley N° 6.704/63 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de
noviembre de 2023 del citado Servicio Nacional se prorroga hasta el 31
de agosto de 2025 la autorización, en forma provisoria y de manera
excepcional, de uso de los principios activos CIPERMETRINA,
DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y DIFLUBENZURON para el control de
Schistocerca cancellata y Tropidacris collaris, en los términos
oportunamente establecidos por las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017 y
RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que las langostas son plagas migratorias y transfronterizas con una
capacidad de dispersión de hasta CIENTO CINCUENTA KILÓMETROS (150 km)
por día y una alta voracidad, por lo que dichas plagas deben ser
circunscriptas a su hábitat natural a fin de evitar daños económicos
significativos.
Que asimismo, y si bien la plaga no causa daños a la población, la
presencia de altas densidades poblacionales de la misma, puede generar
un impacto social importante en zonas urbanas.
Que a través de un análisis de costo-beneficio del citado Programa
Nacional, que realizó el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA
LA AGRICULTURA (IICA) se determinó que regiones del Noroeste Argentino
(NOA) y del Noreste Argentino (NEA) son las áreas que con mayor
probabilidad pueden resultar afectadas por la langosta; y que el valor
de la producción agrícola de los principales cultivos de estas regiones
ronda entre los DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL SETECIENTOS MILLONES
(U$S 3.700.000.000.-), cifra que no incluye frutales, cultivos
industriales, pasturas naturales ni diversos forrajes anuales
utilizados en la producción ganadera representando por lo tanto un
“límite inferior” a la “producción sujeta a riesgo”.
Que desde el año 2015 hubo un resurgimiento de la plaga en Sudamérica,
luego de SESENTA (60) años, provocando la declaración de distintas
Emergencias Fitosanitarias en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, en la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD
ALIMENTARIA (SENASAG) del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA informó la
detección de poblaciones de langostas y la ejecución de tratamientos
fitosanitarios.
Que el Grupo Técnico de langostas del COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL
CONO SUR (COSAVE), en su calidad de Organización Regional de Protección
Fitosanitaria (ORPF), integrada por las Organizaciones Nacionales de
Protección Fitosanitaria (ONPF) de la REPÚBLICA ARGENTINA, del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la
REPÚBLICA DE CHILE, de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, de la REPÚBLICA DEL
PERÚ y de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la órbita de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la
Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF), dependiente de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO), ha manifestado su preocupación por las recientes
detecciones en la región.
Que el SENASA, a través de su sistema de vigilancia permanente, ha detectado un aumento poblacional en algunas zonas del país.
Que existen condiciones predisponentes para el desarrollo de la plaga,
por lo cual es necesario la coordinación de acciones para implementar
controles tempranos de la plaga.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la declaración de
Alerta Fitosanitaria que permita poner en conocimiento de tal situación
a los productores y la sociedad en general, así como también iniciar el
trabajo a nivel local con las provincias, los municipios y el sector
privado a fin de implementar medidas de detección y control temprano
para disminuir el impacto de la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.).
Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria hasta el día
31 de diciembre del año 2025 con respecto a la plaga Langosta
Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.).
ARTÍCULO 2º.- Presencia de Langosta Sudamericana. Denuncia obligatoria.
Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y
ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o
municipales y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia
detecten la presencia de ejemplares de Langosta Sudamericana en
cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también
aquellas personas que realicen controles a través de medios propios o
de servicios prestados por terceros, están obligadas a notificar el
hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina
Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación
existentes en el referido Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Actividades de vigilancia, control y fiscalización. Toda
persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o
ganaderas debe, obligatoriamente:
Inciso a) en caso de ser necesario, realizar el control de la plaga de
la Langosta Sudamericana a través de medios propios o mediante
servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto
cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en
donde ejercen las actividades de control y de conformidad con lo
previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 y sus
modificatorios;
Inciso b) utilizar los principios activos autorizados por el SENASA
para el control de la Plaga, cumpliendo con la normativa vigente para
el empleo de dichos productos a fin de lograr una correcta aplicación;
Inciso c) permitir el ingreso a los agentes oficiales para realizar,
supervisar o fiscalizar las actividades de control establecidas en el
presente marco normativo.
ARTÍCULO 4º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019,
sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria.
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 27/02/2024 N° 9095/24 v. 27/02/2024
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 828/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 26/7/2024 se declara la Emergencia Fitosanitaria en
todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2025, con
respecto a la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata,
Serv.). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)