ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5486/2024
RESOG-2024-5486-E-AFIP-AFIP -
Destinación de importación. Procedimiento de autoliquidación sin motivo
específico. Resolución General N° 743 y sus modificatorias. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00164474- -AFIP-SRGEDVEDIM#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 743 y sus modificatorias, aprobó los
procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de
importación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que, por su parte, el punto 3. del Anexo VI de la citada norma,
reglamenta el procedimiento de autoliquidación sin motivo específico,
con autorización previa de la aduana de registro de la destinación.
Que de acuerdo con las necesidades operativas detectadas, resulta
oportuno actualizar el procedimiento de autoliquidación referido, a fin
de establecer que la autorización previa requerida para el uso de la
autoliquidación sin motivo específico, sea tramitada a través del
Departamento Técnica de Importación de la Dirección de Técnica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones
Aduaneras del Interior y Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 3. del Anexo VI de la Resolución General N° 743 y sus modificatorias, por el siguiente:
“3. AUTOLIQUIDACIÓN SIN MOTIVO ESPECÍFICO
AUTOLIQUIDACIÓN LIBRE (LML-00)
CÓDIGO VENTAJA “AUTOLIQLIBREIMP”
MOTIVO: Destinaciones de importación con tratamiento normativo o
tributario no previstos en el régimen general SIM ni en
autoliquidaciones de motivo específico (LML-00).
OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que
permita el registro de aquellos casos de excepción comprobados por el
servicio aduanero, que no tienen tratamiento a través del régimen
general SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en
vigencia.
CONDICIONES: Se requiere autorización previa del Departamento Técnica de Importación, dependiente de la Dirección de Técnica.
En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través
de esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vez
logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1.2.4.
de la metodología de usuarios internos que a continuación se establece.
METODOLOGÍA:
1.1. Usuarios externos
1.1.1. El interesado mediante el Sistema Informático de Trámites
Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA),
subtrámite “Solicitud de Autoliquidación sin motivo específico”,
solicitará al Departamento Técnica de Importación de la Dirección de
Técnica, la autorización para documentar por la autoliquidación LML-00,
describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento
por el régimen general SIM o por las autoliquidaciones de carácter
específicos en vigencia.
1.1.2. El interesado será notificado respecto a la resolución de la
solicitud mediante el Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), de acuerdo a la Resolución General Nº
3.474, sus modificatorias y sus complementarias, y recibirá cuando la
resolución sea favorable, copia de la autorización correspondiente.
1.1.3. La referida autorización deberá ser aportada en ocasión de cada destinación.
1.1.4. Deberá invocarse el código de ventaja “AUTOLIQLIBREIMP” (LML-00).
1.1.5. El interesado comprometerá en la declaración de la destinación
aduanera, cuando el Sistema Informático MALVINA (SIM) así se lo
solicite, el número de la autorización e incorporará una copia de ésta
debidamente certificada en el sobre contenedor OM-2133 SIM. Asimismo,
deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser
requerida en la destinación, además de los requeridos por el arancel
informático.
1.1.6. Deberá autoliquidar mediante las herramientas disponibles en el
SIM las bases imponibles tributarias, los derechos de importación, las
tasas e impuestos, que resulten de aplicación en la destinación
declarada.
1.2. Usuarios internos
1.2.1. Una vez recibido el trámite a través del Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA), el Departamento Técnica de Importación
evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no la autorización.
1.2.2. De corresponder la autorización, el Departamento Técnica de
Importación confeccionará la correspondiente autorización dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles contadas a partir de la fecha en que
el expediente se encuentre en condiciones de resolver, comunicando la
resolución al interesado mediante el Sistema de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), de acuerdo a la Resolución
General N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias, acompañando
copia de dicha autorización.
1.2.3. De no corresponder la autorización, el Departamento Técnica de
Importación remitirá las actuaciones al archivo, previa notificación al
interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), de acuerdo a la Resolución General N°
3.474, sus modificatorias y sus complementarias, indicándole los
motivos fundados de la denegatoria.
1.2.4. El Departamento Técnica de Importación, previa evaluación y por
cada caso particular, analizará la viabilidad de incorporar esa
destinación al régimen general SIM, o a un modelo de autoliquidación
libre/controlada de motivo específico.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 27/02/2024 N° 8897/24 v. 27/02/2024