ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 139/2024
RESOL-2024-139-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 109 de fecha 16 de febrero de
2024, se aprobaron los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.),
contenidos en el Anexo (IF-2024-16581001-APN-ARYEE#ENRE) que forma
parte integrante de dicha resolución.
Que se ha detectado un error material en el anexo mencionado, donde se
expresa, en números, que la tarifa “Por la operación y mantenimiento de
la Desconexión Automática de Generación (DAG) de Luján de Cuyo aprobada
por Resolución ENRE Nº 26 de fecha 19 de enero de 2005” es de “$
4.258.222 más IVA por mes”.
Que la tarifa correcta “Por la operación y mantenimiento de la
Desconexión Automática de Generación (DAG) de Luján de Cuyo aprobada
por Resolución ENRE Nº 26 de fecha 19 de enero de 2005” es de “$
4.653.446 más IVA por mes”, tal como se expresa, en letras, en el mismo
anexo.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que, en cualquier momento,
podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico, conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor del Organismo se encuentra
facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en
los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y
g) de la Ley Nº 24.065, así como también en los artículos 4 y 6 del
Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, en los artículos 1 y 3
de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de
diciembre de 2023 y en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el Anexo (IF-2024-16581001-APN-ARYEE#ENRE)
aprobado por el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 109 de fecha 16 de febrero de 2024, por el
Anexo (IF-2024-18479015-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9379/24 v. 28/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)