MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Conjunta 2/2024
RESFC-2024-2-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
Visto el expediente EX-2024-18485720- -APN-SCA#MSG, Ley Orgánica del
Servicio Penitenciario Federal 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), y la
resolución conjunta 1 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de
Economía y del Ministerio de Seguridad (RESFC-2024-1-APN-MSG), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta N° 1 del 31 de Enero de 2024 del
Ministerio de Economía y del Ministerio de Seguridad
(RESFC-2024-1-APN-MSG) se fijaron a partir del 1º de febrero de 2024
los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual”, las
compensaciones por “Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”,
el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los suplementos
particulares por “Zona Sur”, “Título Académico”, el “Régimen de
Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el
beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el personal del
Servicio Penitenciario Federal.
Que teniendo en consideración las exigencias del servicio y los
cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de
garantizar la implementación de una justa y equitativa escala
retributiva del personal penitenciario, resulta necesario establecer
una nueva y actualizada escala de haberes para el citado personal.
Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la
presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a
la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta
ejecución de las actividades del personal del Servicio Penitenciario
Federal.
Que por el apartado 1 del inciso h del artículo 3° del decreto 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios, se facultó a los entonces
Ministros de Educación y Justicia y de Economía a actualizar el total
de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares
correspondientes al Personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que por el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de
Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, sustituyendo entre otros,
el artículo 4° del título I de la Ley N° 20.416 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER
EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD.”.
Que, en consecuencia, resulta competencia del Ministerio de Seguridad
junto con el Ministerio de Economía actualizar el total de los haberes
mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al
Personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica
Asesora de Política Salarial del Sector Público y los servicios
jurídicos permanentes del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de
Economía.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 20.416 y sus
modificaciones, y en el apartado 1 del inciso h del artículo 3° del
decreto 101/1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse, a partir del 1º de marzo de 2024 el “Haber
Mensual”, las compensaciones por “Fijación de Domicilio” y
“Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular por “Función
Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur” y “Título
Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio
“Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de
Sepelio”, para el personal del Servicio Penitenciario Federal, conforme
los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en
los Anexos I a VIII (IF-2024-18495195-APN-SCA#MSG) y que forman parte
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la
Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9345/24 v. 28/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)