ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6/2024
RESOL-2024-6-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO el EX-2024-20299090- -APN-SDYME#ENACOM, la Resolución
RESOL-2023-1347-APNENACOM#JGM, la Resolución
RESOL-2023-1647-APN-ENACOM#JGM, el Decreto N° 89/2024, la Resolución
Conjunta RESFC-2024-3-APN-ENACOM#JGM, y el
IF-2024-20432161-APN-DNSA#ENACOM y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por su parte, el Decreto N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 dispuso
la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente
autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que a tal efecto, el Artículo 4° del mencionado acto administrativo
dispone que: “en el ejercicio de sus cargos, el Interventor y los
Interventores Adjuntos tendrán, en forma conjunta, las facultades
establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y
N° 27.078 y sus respectivas modificatorias, especialmente las que se le
asignaran al directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y,
en particular, las establecidas en el referido Decreto”.
Que en ese orden, el Artículo 4° inciso b) de la mencionada norma
establece, entre las facultades de esta intervención, relevar la
totalidad de los procesos judiciales y administrativos en los cuales
participe o esté involucrado como parte, tercero, o potencial tercero
interesado el ENACOM, realizando un informe de su estado de situación y
las recomendaciones a seguir.
Que el proceso de intervención que se encuentra atravesando el
organismo, hace necesario que parte de los recursos existentes se
encuentren avocados a la elaboración de informes circunstanciados sobre
su estado de situación.
Que en ese sentido, el mencionado Decreto dispone “…Que las tareas a
cumplimentar por la intervención deben dirigirse a evaluar e informar
sobre la situación actual del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
en referencia al cumplimiento de sus competencias…”.
Que en ese marco, se está llevando adelante, entre otras medidas, una
revisión de la totalidad de los procesos existentes, a los efectos de
realizar una reorganización funcional que deberá procurar la
simplificación de los procesos administrativos del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), así como la reducción de trámites excesivos.
Que por su parte, mediante el dictado de la Resolución
RESOL-2023-1647-APN-ENACOM#JGM se convocó a Concurso Público para la
adjudicación de UNA (1) licencia para la prestación de UN (1) servicio
de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia en el canal 223 frecuencia 92.5 MHz., en la ciudad de MAR
DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, en atención a lo dispuesto por la
Resolución RESOL-2023-1347-APN-ENACOM#JGM.
Que la mencionada Resolución, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares que regirá el procedimiento de selección de
licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, quedando
identificado como Anexo identificado como
IF-2023-127673932-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES.
Que asimismo, fijó como periodo de recepción de ofertas del día 4 de marzo de 2024 al día 7 de marzo de 2024.
Que teniendo en cuenta la proximidad de la convocatoria al Concurso
Público antes citado, con las tareas de relevamiento de información
encomendadas en forma prioritaria en el Decreto Nº 89/2024, ésta
INTERVENCIÓN entiende que deviene pertinente modificar el período de
recepción de ofertas.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el
Decreto N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 y la Resolución Conjunta del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 23 de febrero de 2024.
Por ello,
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE la fecha de presentación de ofertas a Concurso
Público para la adjudicación de UNA (1) licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación
audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el
canal 223 frecuencia 92.5 MHz., en la ciudad de MAR DEL PLATA,
provincia de BUENOS AIRES, aprobada por la Resolución RESOL-2023-1647-
APN-ENACOM#JGM, por las razones expuestas en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- El periodo de recepción de ofertas tendrá lugar del día 3
de junio de 2024 al día 6 de junio de 2024, en la modalidad prevista en
el Artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares identificado como IF-2023-127673932-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte
integrante de un todo, de la Resolución RESOL-2023-1647-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 29/02/2024 N° 9626/24 v. 29/02/2024