Resolución 2693 (2023)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9388a sesión, celebrada el 27 de julio de 2023

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en la República Centroafricana (RCA),

Reafirmando su enérgico compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la RCA, y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por las autoridades de la RCA, en coordinación con sus asociados regionales e internacionales, para llevar adelante la reforma del sector de la seguridad, incluido el despliegue en curso de las fuerzas de defensa y seguridad de la RCA, alentándolas a que continúen y mejoren la aplicación de su Plan de Defensa Nacional, su Concepto del Empleo de la Fuerza y su Política de Seguridad Nacional, y reconociendo la necesidad urgente de que las autoridades de la RCA adiestren y equipen a sus fuerzas de defensa y seguridad para que puedan responder de manera proporcional a las amenazas contra la seguridad de todos los ciudadanos del país y proteger y promover los derechos humanos y prevenir las violaciones y los abusos,

Reafirmando que la aplicación del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana (el Acuerdo de Paz) sigue siendo el único mecanismo para lograr una paz y una estabilidad duraderas en la RCA, acogiendo con beneplácito la reciente disolución formal de dos grupos armados y de facciones de otros tres grupos armados que firmaron el Acuerdo de Paz, instando a todas las partes a que respeten el alto el fuego anunciado por el Presidente Touadéra el 15 de octubre de 2021, expresando preocupación porque algunos signatarios del Acuerdo de Paz siguen desatendiendo sus compromisos, instando a todos los signatarios a que apliquen el Acuerdo de Paz de buena fe y sin demora, instando también a todas las partes interesadas de la RCA a que dialoguen a fin de seguir haciendo avances para lograr la paz, la seguridad, la justicia, la reconciliación, la inclusividad y el desarrollo, y recalcando la necesidad de que los asociados internacionales apoyen la aplicación del Acuerdo de Paz por medio de la hoja de ruta aprobada por la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) en Luanda el 16 de septiembre de 2021 y sigan coordinando sus acciones con el Gobierno de la RCA para alcanzar una paz y una estabilidad duraderas en el país,

Condenando las actividades delictivas transfronterizas, incluidos el tráfico de armas, el comercio ilícito, la explotación ilegal y el tráfico de recursos naturales, como oro, diamantes, maderas y especies de fauna y flora silvestres, así como la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, que amenazan la paz y la estabilidad de la RCA, condenando también la utilización de mercenarios y las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos que perpetran, alentando al Gobierno de la RCA a que siga mejorando la colaboración actual con los países vecinos para garantizar la seguridad de sus fronteras y otros puntos de entrada a fin de prevenir los flujos transfronterizos de combatientes armados, armas y minerales conflictivos, destacando la necesidad de que las autoridades de la RCA finalicen e implementen, en cooperación con los asociados pertinentes, una estrategia para hacer frente a la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales, y alentando al Gobierno de la RCA y a los países vecinos a que colaboren para garantizar la seguridad de sus fronteras,

Expresando seria preocupación por la situación humanitaria de la RCA, expresando preocupación además por el estallido del conflicto del Sudán y sus efectos en la seguridad y la situación humanitaria de la RCA, y exhortando a todas las partes en los conflictos a que cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, en particular a que permitan y faciliten el paso rápido y sin trabas del socorro humanitario para la población que lo necesite en la RCA,

Tomando nota de la solicitud de las autoridades de la RCA de que se levante el embargo de armas y tomando nota también de las posiciones expresadas por las organizaciones regionales y subregionales africanas en el contexto de su apoyo al proceso de paz,

Recordando que el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2127 (2013) relativa a la República Centroafricana ("el Comité") ha aprobado todas las solicitudes de exención presentadas por las autoridades de la RCA en el marco del embargo de armas,

Acogiendo con beneplácito el compromiso demostrado y los progresos realizados por las autoridades de la RCA, junto con sus asociados regionales e internacionales, a fin de cumplir los parámetros de referencia básicos para examinar las medidas de embargo de armas, establecidos en la declaración de su Presidencia de 9 de abril de 2019 (S/PRST/2019/3) ("los parámetros de referencia básicos"), observando en particular los progresos logrados por la Comisión Nacional de Lucha contra la Proliferación de las Armas Ligeras y las Armas Pequeñas, así como los progresos hacia el logro de un acuerdo sobre el formato de marcado nacional, afirmando que los parámetros de referencia básicos constituyen un sólido marco de cooperación para la reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación y la gestión de armas y municiones en la RCA, y reiterando la necesidad de que las autoridades de la RCA sigan mejorando la protección física, el control, la gestión, la rastreabilidad y la rendición de cuentas respecto de las armas, las municiones y el equipo militar transferidos a su control,

Alentando a las autoridades de la RCA a que prosigan sus esfuerzos encaminados a la reforma de sus fuerzas de seguridad, la ejecución del programa de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación en consonancia con el Acuerdo de Paz por medio de la hoja de ruta, y el funcionamiento de un sistema eficaz de gestión de armas y municiones, exhortando a las autoridades de la RCA y a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA) a que sigan reforzando su coordinación, y exhortando también a las autoridades de la RCA a que adopten todas las medidas apropiadas para mejorar la seguridad del personal y el equipo de las Naciones Unidas.

Acogiendo con beneplácito todos los esfuerzos de las autoridades de la RCA encaminados a conseguir el avance del proceso de reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y las necesarias reformas de la gestión de armas y municiones, alentando a las autoridades de la RCA a que sigan avanzando en este sentido, exhortando a los asociados regionales e internacionales a que presten apoyo coordinado a las autoridades de la RCA en esos esfuerzos, y observando a ese respecto las funciones de la MINUSCA previstas en su mandato y las de la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA), así como las de las comisiones bilaterales conjuntas,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Grupo de Expertos por investigar las violaciones del embargo de armas y observando su intención de obligar a rendir cuentas a quienes violen el embargo de armas,

Destacando que las entregas de armas, municiones y equipo militar y la prestación de asistencia técnica o adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la RCA deben contribuir a desarrollar las instituciones del sector de la seguridad del país y satisfacer las necesidades específicas de sus fuerzas de defensa y seguridad,

Destacando que las medidas impuestas en la presente resolución no tienen por objeto acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la RCA, y recordando la resolución 2664 (2022),

Recordando la necesidad de que los Estados se cercioren de que todas las medidas que adopten para aplicar la presente resolución cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 15 de mayo de 2023 (S/2023/442), presentado en virtud de la resolución 2659 (2022),

Tomando nota de la carta de fecha 15 de junio de 2023 dirigida a su Presidencia por el Secretario General (S/2023/356) con arreglo al párrafo 13 de la resolución 2588 (2021), y del informe presentado al Comité el 26 de junio de 2023 por las autoridades de la RCA con arreglo al párrafo 13 de la resolución 2648 (2022),

Tomando nota además del informe final (S/2023/360) del Grupo de Expertos sobre la República Centroafricana, establecido en virtud de la resolución 2127 (2013), cuyo mandato se amplió en la resolución 2134 (2014) y se prorrogó en la resolución 2588 (2021) ("el Grupo de Expertos"), y tomando nota también de las recomendaciones del Grupo de Expertos,

Habiendo determinado que la situación imperante en la RCA a sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que las medidas de embargo de armas establecidas por la resolución 2127 (2013) y los requisitos de notificación enunciados en el párrafo 1 de la resolución 2648 (2022) dejarán de aplicarse al suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo y a la prestación de asistencia, asesoramiento y adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la RCA, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado;

2. Decide que todas las demás disposiciones enunciadas en el párrafo 1 de la resolución 2648 (2022) seguirán aplicándose hasta el 31 de julio de 2024, decide además que el Estado Miembro o la organización internacional, regional o subregional proveedores serán los responsables principales de la notificación al Comité y que esa notificación deberá realizarse antes de la entre de los suministtros o de la prestación de asistencia, y reafirma que tal notificación dejará de aplicarse al suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo y a la prestación de asistencia, asesoramiento y adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la RCA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1;

3. Decide prorrogar hasta el 31 de julio de 2024 las medidas y disposiciones enunciadas en el párrafo 4 de la resolución 2488 (2019), excepto las relativas al suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo y la prestación de asistencia, asesoramiento y adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la RCA, en el párrafo 5 de la resolución 2488 (2019) y en el párrafo 2 de la resolución 2399 (2018), y recuerda el párrafo 9 de la resolución 2488 (2019);

4. Decide prorrogar hasta el 31 de julio de 2024 las medidas y disposiciones enunciadas en los párrafos 9, 14 y 16 a 19 de la resolución 2399 (2018) y prorrogadas en el párrafo 4 de la resolución 2536 (2020), y recuerda los párrafos 10 a 13 y 15 de la resolución 2399 (2018);

5. Reafirma que las medidas descritas en los párrafos 9 y 16 de la resolución 2399 (2018) se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con las disposiciones enunciadas en los párrafos 20 a 22 de la resolución 2399 (2018) y prorrogadas en el párrafo 5 de la resolución 2648 (2022), entre otras cosas por participar en la planificación, la dirección, el patrocinio o la ejecución de actos en la RCA que violen el derecho internacional humanitario, incluidos ataques contra el personal médico o el personal humanitario;

6. Decide prorrogar hasta el 31 de agosto de 2024 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en los párrafos 30 a 39 de la resolución 2399 (2018) y prorrogado en el párrafo 6 de la resolución 2648 (2022), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas pertinentes sobre otra posible prórroga a más tardar el 31 de julio de 2024 y solicita al Secretario General que tome cuanto antes las medidas administrativas necesarias para que el Grupo de Expertos pueda continuar su labor sin interrupciones, en consulta con el Comité y aprovechando, según proceda, la especialización de los actuales miembros del Grupo de Expertos;

7. Solicita al Grupo de Expertos que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 31 de enero de 2024, un informe final a más tardar el 15 de junio de 2024 y actualizaciones sobre los progresos realizados, según proceda;

8. Condena enérgicamente los ataques cometidos por grupos armados de la Coalición de Patriotas por el Cambio (CPC), y solicita al Grupo de Expertos que, al ejecutar su mandato, considere la posibilidad de proponer nuevas justificaciones o actualizar las existentes para la designación en virtud de los párrafos 20 y 21 de la resolución 2399 (2018);

9. Expresa particular preocupación por las noticias de que hay redes transnacionales de tráfico ilícito que siguen proporcionando fondos y suministros a grupos armados en la RCA, observa en particular el creciente uso de municiones explosivas, incluidos artefactos explosivos improvisados, y de minas terrestres, que causan cada vez más bajas civiles, así como la destrucción de bienes civiles, y siguen interrumpiendo el acceso humanitario, y solicita al Grupo de Expertos que, al ejecutar su mandato, preste especial atención al análisis de esas redes y amenazas relacionadas con las municiones explosivas, en cooperación con otros paneles o grupos de expertos establecidos por el Consejo de Seguridad, según proceda;

10. Insta a todas las partes, y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Expertos y la seguridad de sus miembros;

11. Insta además a todos los Estados Miembros y los órganos competentes de las Naciones Unidas a que aseguren el acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato, y recuerda la importancia del intercambio de información entre la MINUSCA y el Grupo de Expertos;

12. Reafirma las disposiciones relativas al Comité y las disposiciones en materia de presentación de informes y examen enunciadas en la resolución 2399 (2018) y prorrogadas en la resolución 2588 (2021);

13. Solicita a las autoridades de la RCA que, a más tardar el 15 de mayo de 2024, informen al Comité sobre los progresos conseguidos respecto de la reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación en consonancia con el Acuerdo de Paz por medio de la hoja de ruta, y la gestión de armas y municiones;

14. Solicita al Secretario General que, en estrecha consulta con la MINUSCA, el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas (UNMAS) y el Grupo de Expertos, informe, a más tardar el 15 de mayo de 2024, sobre los progresos conseguidos por las autoridades de la RCA con respecto a los parámetros de referencia básicos;

15. Afirma que seguirá de cerca la situación imperante en la RCA, incluidos los progresos conseguidos en relación con el proceso de reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación en consonancia con el Acuerdo de Paz por medio de la hoja de ruta, y la gestión de armas y municiones;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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