Resolución 2693 (2023)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9388a sesión, celebrada el 27 de julio de 2023
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus
anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados
de prensa sobre la situación en la República Centroafricana (RCA),
Reafirmando su enérgico compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la RCA, y
recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos realizados por las autoridades de la RCA, en coordinación con
sus asociados regionales e internacionales, para llevar adelante la
reforma del sector de la seguridad, incluido el despliegue en curso de
las fuerzas de defensa y seguridad de la RCA, alentándolas a que
continúen y mejoren la aplicación de su Plan de Defensa Nacional, su
Concepto del Empleo de la Fuerza y su Política de Seguridad Nacional, y
reconociendo la necesidad
urgente de que las autoridades de la RCA adiestren y equipen a sus
fuerzas de defensa y seguridad para que puedan responder de manera
proporcional a las amenazas contra la seguridad de todos los ciudadanos
del país y proteger y promover los derechos humanos y prevenir las
violaciones y los abusos,
Reafirmando que la aplicación
del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República
Centroafricana (el Acuerdo de Paz) sigue siendo el único mecanismo para
lograr una paz y una estabilidad duraderas en la RCA,
acogiendo con beneplácito
la reciente disolución formal de dos grupos armados y de facciones de
otros tres grupos armados que firmaron el Acuerdo de Paz,
instando a todas las partes a que respeten el alto el fuego anunciado por el Presidente Touadéra el 15 de octubre de 2021,
expresando
preocupación porque algunos signatarios del Acuerdo de Paz siguen
desatendiendo sus compromisos, instando a todos los signatarios a que
apliquen el Acuerdo de Paz de buena fe y sin demora,
instando
también a todas las partes interesadas de la RCA a que dialoguen a fin
de seguir haciendo avances para lograr la paz, la seguridad, la
justicia, la reconciliación, la inclusividad y el desarrollo, y
recalcando
la necesidad de que los asociados internacionales apoyen la aplicación
del Acuerdo de Paz por medio de la hoja de ruta aprobada por la
Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL)
en Luanda el 16 de septiembre de 2021 y sigan coordinando sus acciones
con el Gobierno de la RCA para alcanzar una paz y una estabilidad
duraderas en el país,
Condenando las actividades
delictivas transfronterizas, incluidos el tráfico de armas, el comercio
ilícito, la explotación ilegal y el tráfico de recursos naturales, como
oro, diamantes, maderas y especies de fauna y flora silvestres, así
como la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el
uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, que amenazan la paz y
la estabilidad de la RCA,
condenando
también la utilización de mercenarios y las violaciones del derecho
internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los
derechos humanos que perpetran,
alentando
al Gobierno de la RCA a que siga mejorando la colaboración actual con
los países vecinos para garantizar la seguridad de sus fronteras y
otros puntos de entrada a fin de prevenir los flujos transfronterizos
de combatientes armados, armas y minerales conflictivos,
destacando
la necesidad de que las autoridades de la RCA finalicen e implementen,
en cooperación con los asociados pertinentes, una estrategia para hacer
frente a la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales,
y
alentando al Gobierno de la RCA y a los países vecinos a que colaboren para garantizar la seguridad de sus fronteras,
Expresando seria preocupación por la situación humanitaria de la RCA,
expresando preocupación además por el estallido del conflicto del Sudán y sus efectos en la seguridad y la situación humanitaria de la RCA, y
exhortando
a todas las partes en los conflictos a que cumplan sus obligaciones en
virtud del derecho internacional humanitario, en particular a que
permitan y faciliten el paso rápido y sin trabas del socorro
humanitario para la población que lo necesite en la RCA,
Tomando nota de la solicitud de las autoridades de la RCA de que se levante el embargo de armas y
tomando nota
también de las posiciones expresadas por las organizaciones regionales
y subregionales africanas en el contexto de su apoyo al proceso de paz,
Recordando que el Comité del
Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2127 (2013)
relativa a la República Centroafricana ("el Comité") ha aprobado todas
las solicitudes de exención presentadas por las autoridades de la RCA
en el marco del embargo de armas,
Acogiendo con beneplácito el
compromiso demostrado y los progresos realizados por las autoridades de
la RCA, junto con sus asociados regionales e internacionales, a fin de
cumplir los parámetros de referencia básicos para examinar las medidas
de embargo de armas, establecidos en la declaración de su Presidencia
de 9 de abril de 2019 (S/PRST/2019/3) ("los parámetros de referencia
básicos"), observando en particular los progresos logrados por la
Comisión Nacional de Lucha contra la Proliferación de las Armas Ligeras
y las Armas Pequeñas, así como los progresos hacia el logro de un
acuerdo sobre el formato de marcado nacional,
afirmando
que los parámetros de referencia básicos constituyen un sólido marco de
cooperación para la reforma del sector de la seguridad, el proceso de
desarme, desmovilización, reintegración y repatriación y la gestión de
armas y municiones en la RCA, y
reiterando
la necesidad de que las autoridades de la RCA sigan mejorando la
protección física, el control, la gestión, la rastreabilidad y la
rendición de cuentas respecto de las armas, las municiones y el equipo
militar transferidos a su control,
Alentando a las autoridades de
la RCA a que prosigan sus esfuerzos encaminados a la reforma de sus
fuerzas de seguridad, la ejecución del programa de desarme,
desmovilización, reintegración y repatriación en consonancia con el
Acuerdo de Paz por medio de la hoja de ruta, y el funcionamiento de un
sistema eficaz de gestión de armas y municiones,
exhortando
a las autoridades de la RCA y a la Misión Multidimensional Integrada de
Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana
(MINUSCA) a que sigan reforzando su coordinación, y exhortando también
a las autoridades de la RCA a que adopten todas las medidas apropiadas
para mejorar la seguridad del personal y el equipo de las Naciones
Unidas.
Acogiendo con beneplácito
todos los esfuerzos de las autoridades de la RCA encaminados a
conseguir el avance del proceso de reforma del sector de la seguridad,
el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y
las necesarias reformas de la gestión de armas y municiones, alentando
a las autoridades de la RCA a que sigan avanzando en este sentido,
exhortando
a los asociados regionales e internacionales a que presten apoyo
coordinado a las autoridades de la RCA en esos esfuerzos, y observando
a ese respecto las funciones de la MINUSCA previstas en su mandato y
las de la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en la
República Centroafricana (EUTM RCA), así como las de las comisiones
bilaterales conjuntas,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Grupo de Expertos por investigar las violaciones del embargo de armas y
observando su intención de obligar a rendir cuentas a quienes violen el embargo de armas,
Destacando que las entregas de
armas, municiones y equipo militar y la prestación de asistencia
técnica o adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la RCA deben
contribuir a desarrollar las instituciones del sector de la seguridad
del país y satisfacer las necesidades específicas de sus fuerzas de
defensa y seguridad,
Destacando que las medidas
impuestas en la presente resolución no tienen por objeto acarrear
consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la RCA,
y recordando la resolución 2664 (2022),
Recordando la necesidad de que
los Estados se cercioren de que todas las medidas que adopten para
aplicar la presente resolución cumplan sus obligaciones en virtud del
derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario,
el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional de los refugiados, según proceda,
Acogiendo con beneplácito el
informe del Secretario General de 15 de mayo de 2023 (S/2023/442),
presentado en virtud de la resolución 2659 (2022),
Tomando nota de la carta de
fecha 15 de junio de 2023 dirigida a su Presidencia por el Secretario
General (S/2023/356) con arreglo al párrafo 13 de la resolución 2588
(2021), y del informe presentado al Comité el 26 de junio de 2023 por
las autoridades de la RCA con arreglo al párrafo 13 de la resolución
2648 (2022),
Tomando nota además del
informe final (S/2023/360) del Grupo de Expertos sobre la República
Centroafricana, establecido en virtud de la resolución 2127 (2013),
cuyo mandato se amplió en la resolución 2134 (2014) y se prorrogó en la
resolución 2588 (2021) ("el Grupo de Expertos"), y tomando nota también
de las recomendaciones del Grupo de Expertos,
Habiendo determinado que la situación imperante en la RCA a sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide que las medidas de
embargo de armas establecidas por la resolución 2127 (2013) y los
requisitos de notificación enunciados en el párrafo 1 de la resolución
2648 (2022) dejarán de aplicarse al suministro, la venta o la
transferencia de armas y material conexo y a la prestación de
asistencia, asesoramiento y adiestramiento a las fuerzas de seguridad
de la RCA, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado;
2.
Decide que todas las demás
disposiciones enunciadas en el párrafo 1 de la resolución 2648 (2022)
seguirán aplicándose hasta el 31 de julio de 2024, decide además que el
Estado Miembro o la organización internacional, regional o subregional
proveedores serán los responsables principales de la notificación al
Comité y que esa notificación deberá realizarse antes de la entre de
los suministtros o de la prestación de asistencia, y
reafirma
que tal notificación dejará de aplicarse al suministro, la venta o la
transferencia de armas y material conexo y a la prestación de
asistencia, asesoramiento y adiestramiento a las fuerzas de seguridad
de la RCA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1;
3.
Decide prorrogar hasta el
31 de julio de 2024 las medidas y disposiciones enunciadas en el
párrafo 4 de la resolución 2488 (2019), excepto las relativas al
suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo y la
prestación de asistencia, asesoramiento y adiestramiento a las fuerzas
de seguridad de la RCA, en el párrafo 5 de la resolución 2488 (2019) y
en el párrafo 2 de la resolución 2399 (2018), y recuerda el párrafo 9
de la resolución 2488 (2019);
4. Decide prorrogar hasta el 31 de julio de 2024 las medidas y
disposiciones enunciadas en los párrafos 9, 14 y 16 a 19 de la
resolución 2399 (2018) y prorrogadas en el párrafo 4 de la resolución
2536 (2020), y recuerda los párrafos 10 a 13 y 15 de la resolución 2399
(2018);
5.
Reafirma que las medidas
descritas en los párrafos 9 y 16 de la resolución 2399 (2018) se
aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de
conformidad con las disposiciones enunciadas en los párrafos 20 a 22 de
la resolución 2399 (2018) y prorrogadas en el párrafo 5 de la
resolución 2648 (2022), entre otras cosas por participar en la
planificación, la dirección, el patrocinio o la ejecución de actos en
la RCA que violen el derecho internacional humanitario, incluidos
ataques contra el personal médico o el personal humanitario;
6.
Decide prorrogar hasta el
31 de agosto de 2024 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en los
párrafos 30 a 39 de la resolución 2399 (2018) y prorrogado en el
párrafo 6 de la resolución 2648 (2022), expresa su intención de
examinar el mandato y adoptar las medidas pertinentes sobre otra
posible prórroga a más tardar el 31 de julio de 2024 y solicita al
Secretario General que tome cuanto antes las medidas administrativas
necesarias para que el Grupo de Expertos pueda continuar su labor sin
interrupciones, en consulta con el Comité y aprovechando, según
proceda, la especialización de los actuales miembros del Grupo de
Expertos;
7.
Solicita al Grupo de
Expertos que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de
mitad de período a más tardar el 31 de enero de 2024, un informe final
a más tardar el 15 de junio de 2024 y actualizaciones sobre los
progresos realizados, según proceda;
8.
Condena enérgicamente los
ataques cometidos por grupos armados de la Coalición de Patriotas por
el Cambio (CPC), y solicita al Grupo de Expertos que, al ejecutar su
mandato, considere la posibilidad de proponer nuevas justificaciones o
actualizar las existentes para la designación en virtud de los párrafos
20 y 21 de la resolución 2399 (2018);
9.
Expresa particular preocupación
por las noticias de que hay redes transnacionales de tráfico ilícito
que siguen proporcionando fondos y suministros a grupos armados en la
RCA,
observa en particular el
creciente uso de municiones explosivas, incluidos artefactos explosivos
improvisados, y de minas terrestres, que causan cada vez más bajas
civiles, así como la destrucción de bienes civiles, y siguen
interrumpiendo el acceso humanitario, y
solicita
al Grupo de Expertos que, al ejecutar su mandato, preste especial
atención al análisis de esas redes y amenazas relacionadas con las
municiones explosivas, en cooperación con otros paneles o grupos de
expertos establecidos por el Consejo de Seguridad, según proceda;
10. Insta a todas las partes, y a todos los Estados Miembros, así como
a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que
garanticen la cooperación con el Grupo de Expertos y la seguridad de
sus miembros;
11.
Insta además a todos los
Estados Miembros y los órganos competentes de las Naciones Unidas a que
aseguren el acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y
lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato, y recuerda
la importancia del intercambio de información entre la MINUSCA y el
Grupo de Expertos;
12.
Reafirma las disposiciones
relativas al Comité y las disposiciones en materia de presentación de
informes y examen enunciadas en la resolución 2399 (2018) y prorrogadas
en la resolución 2588 (2021);
13.
Solicita a las autoridades
de la RCA que, a más tardar el 15 de mayo de 2024, informen al Comité
sobre los progresos conseguidos respecto de la reforma del sector de la
seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y
repatriación en consonancia con el Acuerdo de Paz por medio de la hoja
de ruta, y la gestión de armas y municiones;
14.
Solicita al Secretario
General que, en estrecha consulta con la MINUSCA, el Servicio de las
Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas (UNMAS) y el Grupo
de Expertos, informe, a más tardar el 15 de mayo de 2024, sobre los
progresos conseguidos por las autoridades de la RCA con respecto a los
parámetros de referencia básicos;
15.
Afirma que seguirá de
cerca la situación imperante en la RCA, incluidos los progresos
conseguidos en relación con el proceso de reforma del sector de la
seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y
repatriación en consonancia con el Acuerdo de Paz por medio de la hoja
de ruta, y la gestión de armas y municiones;
16.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
IF-2023-128249219-APN-DOIN#MRE