SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 232/2024
RESOL-2024-232-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el EX-2024-18892956-APN-GG#SSS, las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y
N° 26.682; los Decretos N° 576 del 1° de abril de 1993, N° 504 del 12
de mayo de 1998, N° 70 del 20 de diciembre 2023 y N° 171 del 20 de
febrero de 2024; la Resolución N° 781 del 16 de abril de 2020 del
MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones N° 55 del 23 de enero de 2012, N°
132 del 23 de octubre de 2018 y N° 1950 del 18 de noviembre de 2021 de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es un organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD y fue constituido como ente de supervisión,
fiscalización y control de los Agentes que integran el Sistema Nacional
del Seguro de Salud.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD administra bajo su órbita
de actuación al REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (RNOS), en el cual
se inscriben las Obras Sociales y otras entidades constituidas a los
mismos fines.
Que la denominación, REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (RNOS), no se
ajusta estrictamente a la terminología utilizada en el artículo 17 de
la Ley Nº 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que, en atención a las modificaciones introducidas en la Leyes Nº
23.660 y Nº 23.661 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
70/23, y toda vez que las entidades comprendidas en el artículo 1º de
la Ley Nº 26.682 han quedado incorporadas como Agentes del Seguro al
Sistema Nacional del Seguro de Salud, deviene necesario cambiar la
actual denominación del Registro.
Que, en consecuencia, resulta ajustado a la terminología empleada en la
Ley N° 23.661 sustituir la actual denominación por la del REGISTRO
NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS).
Que en virtud del artículo 6° del Anexo I Decreto N° 576/93 los Agentes
del Seguro inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS)
conservarán su número de inscripción sin necesidad de realizar trámite
alguno, sin perjuicio de la recodificación que pudiera disponerse a
futuro.
Que, para aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones
de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley
N° 23.660, las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N°
26.682 deberán inscribirse en el Registro mencionado en el párrafo
precedente.
Que el artículo 1°, inciso i), del Anexo I del Decreto N° 576/93
dispuso que las entidades que decidan ser elegibles en los términos del
Decreto N° 504/98 deberán inscribirse en el Registro previsto en el
artículo 6° de la Ley N° 23.660.
Que, el artículo 6º, in fine, del Anexo I del Decreto 576/93 dispuso
dejar sin efecto la suspensión prevista en la Resolución del MINISTERIO
DE SALUD Nº 781 del 16 de abril de 2020.
Que a fin de evitar la prolongación en el tiempo de los trámites de
solicitud de inscripción, atendiendo a razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, resulta necesario implementar un proceso ágil de
registración.
Que, en tal sentido, corresponde determinar los requisitos que deberán
cumplir los sujetos que decidan obtener la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS) y fijar las normas de
procedimiento.
Que las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682
que requieran la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL
SEGURO (RNAS), deberán acreditar encontrarse inscriptas en el REGISTRO
NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (RNEMP).
Que en función de ello, las entidades que actualmente no se encuentran
inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA
(RNEMP), deberán solicitar previamente, la inscripción en dicho
Registro solicitando su inclusión conforme los términos de la
Resolución N° 1950/21- SSSALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en la órbita de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Modifícase la denominación del REGISTRO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES (RNOS) por la de REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO
(RNAS).
ARTÍCULO 2° - Las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N°
26.682 que decidan aplicar los fondos percibidos con destino a las
prestaciones de salud, deberán solicitar su inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS) con encuadre en el inciso i) del
artículo 1° de la Ley N° 23.660.
ARTÍCULO 3° - Para solicitar la inscripción señalada en el artículo
anterior, deberán contar con inscripción definitiva y/o provisoria en
el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES MEDICINA PREPAGA (RNEMP) previsto en
el artículo 5°, inciso b), de la Ley N° 26.682.
ARTÍCULO 4° - Las nuevas entidades que realicen las actividades
alcanzadas por la Ley N° 26.682 y requieran la inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS) deberán, previamente,
inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA
(RNEMP) dando cumplimiento a la Resolución SSSALUD N° 55/2012
(modificada por la Resolución SSSALUD N° 132/18), solicitando su
inclusión conforme los términos de la Resolución N° 1950/21 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 5º - Conjuntamente con la solicitud de inscripción deberá
proporcionarse la información que se detalla en el Anexo I
(IF-2024-20503181-APN-GG#SSS) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6° - Asimismo, con el trámite de inicio, deberá adjuntarse la
documentación que se detalla en el Anexo II
(IF-2024-19397494-APN-GG#SSS) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7º- Presentada la Declaración Jurada prevista en el Anexo I
(IF-2024-20503181-APN-GG#SSS), el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL
SEGURO (RNAS), la evaluará sumariamente y, de corresponder, procederá a
su registración a efectos del ejercicio del derecho de libre elección
previsto por el Decreto N° 504/98.
ARTÍCULO 8° - Registrada la entidad en los términos del artículo
anterior, se dará intervención a las áreas técnicas del organismo para
su evaluación e informe técnico. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD procederá, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días
corridos, desde la presentación de la declaración jurada y la
documentación que refieren los Anexos I y II respectivamente, sobre la
admisión o rechazo de la inscripción.
ARTÍCULO 9° - La solicitud de inscripción se deberá presentar en la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD) que estará disponible en la
página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a partir del 1°
de marzo de 2024.
ARTÍCULO 10 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/03/2024 N° 10301/24 v. 04/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Las entidades que soliciten su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE
AGENTES DEL SEGURO (RNAS) deberán proporcionar, con carácter de
declaración jurada, la siguiente información, debiendo ser suscripta
por el Representante Legal de la entidad.
a. Denominación y/o razón social de la entidad;
b. Número de CUIT;
c. Domicilio social y dirección de correo electrónico.
d. Nómina de autoridades vigentes a la fecha de presentación indicando cargo y período de mandato.
e. Número de inscripción provisoria o definitiva en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA
.
ANEXO II
Las entidades que soliciten su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE
AGENTES DEL SEGURO (RNAS) deberán proporcionar la siguiente
documentación:
a. Estatuto o instrumento constitutivo vigente aprobado por la autoridad de aplicación que corresponda.
b. Programa de Prestaciones Médico Asistenciales para los beneficiarios
incluidos en el régimen de las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.
c. Últimos DOS (2) Balances Generales Anuales cerrados a la fecha de
presentación del trámite, certificados por el Consejo Profesional
correspondiente a la jurisdicción de la entidad.
d. Copia certificada del acta y/o instrumento de última elección de
autoridades, inscripta ante la autoridad de aplicación que corresponda.
e. Copia certificada del acta y/o instrumento que, conforme las
disposiciones estatutarias, apruebe la solicitud de inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS).