ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 152/2024
Resolución RESOL-2024-152-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1930
Expediente EX-2024-16064177-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 8 de MARZO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha
resuelto:
1.- Derogar la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 886 de fecha 4 de diciembre de 2023.
2.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a que, en el plazo máximo de CUARENTA Y
CINCO (45) días corridos, implementen el acceso de los usuarios a sus
páginas web a los efectos de poder consultar el estado de sus reclamos
por falta de suministro, con las medidas de seguridad que resulten
necesarias.
3.- Establecer que el acceso instruido en el artículo precedente, que
deberá quedar registrado, se producirá con el número de usuario y el
número de reclamo por falta de suministro otorgado por la
distribuidora, por cualquiera de los medios de comunicación actuales y
futuros que implemente.
4.- Establecer que si el usuario que ha realizado el reclamo por falta
de suministro se encuentra registrado en la aplicación de las
distribuidoras la información de las novedades le deberá ser remitida
en forma automática.
5.- Establecer que en la consulta el usuario deberá acceder, como
mínimo, a la siguiente información: fecha y hora de interrupción
registrada por las distribuidoras, fecha y hora de despacho, fecha y
hora de concurrencia al lugar, fecha estimada de reposición del
servicio y fecha de reposición del servicio.
6.- Establecer que la información a la que accederán los usuarios
deberá estar a disposición del ENRE, para la consulta completa de la
información registrada.
7.- Extender la Fase 1 de la Resolución N° 267 de fecha 12 de agosto de
2021 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.
8.- Derogar la Resolución ENRE N° 267/2021 a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución.
9.- Reemplazar el texto del PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS
DE USUARIOS DENOMINADOS ELECTRODEPENDIENTES EN TÉRMINOS DE LA LEY N°
27.351, Y DEL PROCEDIMIENTO HABITUAL POR RECLAMOS ANTE FALTA DE
SUMINISTRO que como Anexo (IF-2018-16110208-APN-SD#ENRE) fuera aprobado
por la Resolución ENRE N° 112 de fecha 12 de abril de 2018, por el
Anexo (IF-2024-16249591-APN-AAYANR#ENRE) a la presente.
10.- Delegar en el jefe del Área de Aplicación y Administración de
Normas Regulatorias (AAyANR) de este Ente Nacional, las facultades para
disponer los ajustes necesarios en cuanto a la remisión de la
información producida por las distribuidoras, su contenido, tipo, plazo
y modalidad de intercambio.
11.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
12.- Comunicar el dictado de esta resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE), al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, al Gobierno de la Provincia
de BUENOS AIRES, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a
los municipios del área de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
13.- Comunicar el dictado de esta resolución a la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN y a la
COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a los efectos que
correspondan.
14.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. y hágase saber que la
presente resolución es susceptible de ser recurrida por vía del reclamo
impropio establecido en el artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, en un todo conforme también,
a lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017. 15.-
Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2024 N° 12595/24 v. 12/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS
DENOMINADOS ELECTRODEPENDIENTES EN TÉRMINOS DE LA LEY N° 27.351, Y DEL
PROCEDIMIENTO HABITUAL POR RECLAMOS ANTE FALTA DE SUMINISTRO
1. OBJETIVO.
Lo reglado en el presente Anexo tiene por finalidad actualizar las
condiciones que deben cumplir la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para atender
oportunamente los Reclamos de los Usuarios ELECTRODEPENDIENTES (UED)
por cortes de suministro de energía eléctrica y/o inconvenientes en el
Producto Técnico iniciados ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) y/o las empresas concesionarias, simplificar y
uniformar su tramitación y en especial promover que las empresas
restablezcan de inmediato las condiciones de suministro de energía
eléctrica en el domicilio del reclamante que cumpla con esa condición
de UED.
El listado de los UED se compondrá de los que integren el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), creado mediante
Resolución MS N° 1538-E/2017 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Los UED podrán ser identificados mediante su identificador o número de
usuario, el que resulta accesible a las Distribuidoras.
Además, la Distribuidora deberá tener actualizado la información con
sus altas, bajas y modificaciones. El listado es confidencial y
protegido por los derechos de habeas data.
A los fines de cumplir con este Procedimiento la Distribuidora deberá
tener georreferenciados los suministros de los UED que se encuentren
registrados en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de
Salud (RECS).
Toda información respecto de los UED deberá estar disponible para ser
informada al ENRE.
2. PROCEDIMIENTO.
2.1. Este procedimiento se inicia cuando se realiza un Reclamo por
falta de suministro o por inconvenientes en la calidad de producto
técnico en el domicilio de un UED (en los términos de la Ley N° 27.351)
identificado por su número de usuario, por algunas de las siguientes
opciones:
• a) El UED efectúe un Reclamo por falta de suministro de energía
eléctrica y/o por inconvenientes en la calidad de producto técnico en
la Distribuidora por cualquier vía de que se disponga.
• b) El UED efectúe un Reclamo, por cualquier canal habilitado, por
falta de suministro de energía eléctrica y/o por inconvenientes en la
calidad de producto técnico en el ENRE.
2.2. Si el Reclamo fuera realizado ante la Distribuidora, esta deberá
informar al ENRE de manera inmediata y automática tal situación, para
su incorporación a la Base Falta de Suministro UED (BFSUED).
2.3. Si el Reclamo se efectúa a través del ENRE, ya sea por omisión o
déficit comunicacional ante la Distribuidora o por imposibilidad del
UED de acceder al sistema de gestión de la misma, dicho Reclamo se
registra en la BFSUED, cursándose de modo inmediato la comunicación a
la Distribuidora. La información de los registros de la BFSUED es
confidencial y está sometida a los derechos de habeas data.
2.4. Una vez que se hubiera incorporado un nuevo Reclamo a la BFSUED,
el sistema emitirá una alerta a la Distribuidora indicándole que en el
domicilio del UED hay falta de suministro o inconveniente en la calidad
de producto técnico. Asimismo, se le indicará a la Distribuidora su
responsabilidad conforme a la Ley N° 27.351.
2.5. El reclamo concluirá cuando el UED tenga suministro de energía
eléctrica normal de red y la distribuidora informe que el inconveniente
fue solucionado completando toda la información requerida.
La Distribuidora deberá, dentro de los primeros TREINTA (30) minutos de
restituido el suministro, verificar por los medios disponibles, la
normalización del servicio, debiendo quedar registradas las acciones
efectuadas, a los efectos de su posterior auditoría.
2.6. Si a las DOS (2) horas de iniciado el Reclamo, la Distribuidora no
hubiere informado la solución del mismo, el sistema automáticamente
emitirá un correo electrónico a los responsables de la Distribuidora
indicándoles tal situación.
2.7. La Distribuidora deberá llevar un registro auditable de la
autonomía de cada Fuente Alternativa de Energía (FAE), ya sea la que el
UED tenga instalada de manera permanente o bien aquella que sea propia
de los equipos médicos necesarios involucrados en su condición de UED.
Además, la Distribuidora deberá poseer un registro de la autonomía que
poseen los equipos a ser instalados ante la falta de suministro y de
manera provisoria. Esto deberá servir a los efectos de actuar antes del
agotamiento de la autonomía de los equipos específicos, que resultará
conocido.
2.8. En todos los casos la Distribuidora debe proceder a la inmediata
solución del Reclamo efectuado y/o a su normalización definitiva.
2.9. La recepción por parte de la Distribuidora de los Reclamos
ingresados en la BFSUED deberá ser permanente e inmediata.
2.10. Asimismo, el ENRE podrá utilizar otra vía alternativa para la
remisión reclamos de UED a los fines de que la Distribuidora tome
conocimiento en forma inmediata de la información recibida.
No obstante, la utilización de la vía alternativa señalada, la
Distribuidora deberá, completar la información del reclamo en la base
correspondiente, mencionando que dicho reclamo ha sido informado
oportunamente por la vía alternativa.