ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5490/2024
RESOG-2024-5490-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de
percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00653829-
-AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su
complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a
las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de
bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas
normas legales.
Que por la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su
complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al
valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación
definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo
las exceptuadas normativamente.
Que el contexto de alta inflación que atraviesa el país requiere de la
implementación de diversas medidas que permitan mitigar sus efectos
sobre los sectores más vulnerables.
Que la presente medida se impulsa con el objetivo de disminuir la carga
impositiva a la importación de una canasta de bienes de primera
necesidad a efectos de que se genere una reducción de los precios de
dichos productos, como continuidad de la política económica dispuesta
por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar las citadas
resoluciones generales, exceptuando por un plazo de CIENTO VEINTE (120)
días corridos, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado
y del impuesto a las ganancias, a las mercaderías que se encuentran
detalladas en el Anexo que forma parte de la presente norma
reglamentaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente, y las
Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por la
Disposición Nº 23 (AFIP) del 8 de marzo de 2024.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONALA CARGO DE
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar transitoriamente, por el plazo de CIENTO
VEINTE (120) días corridos, como punto 8. del artículo 3° de la
Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el
siguiente:
“8. Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo de la presente
resolución general.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar transitoriamente, por el plazo de CIENTO
VEINTE (120) días corridos, como Anexo de la Resolución General N°
2.281, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo
(IF-2024-00665457-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar transitoriamente, por el plazo de CIENTO
VEINTE (120) días corridos, como inciso j) del artículo 2° de la de la
Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el
siguiente:
“j) Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo de la presente
resolución general.”.
ARTÍCULO 4°.- Incorporar transitoriamente, por el plazo de CIENTO
VEINTE (120) días corridos, como Anexo de la Resolución General N°
2.937, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo
(IF-2024-00665457-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
A/C Renata Maria Isabel Cascardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2024 N° 14244/24 v. 18/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)