ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 44/2024
RESOL-2024-44-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el EX-2024-19831191- -APN-SDYME#ENACOM, el IF-2024-25715974-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y la
designación del Interventor y sus adjuntos, otorgándoles en forma
conjunta las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de
las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias,
especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el
decreto aludido, con excepción de la representación legal conferida al
Interventor en el Artículo 5° del mismo.
Que mediante Resolución RESFC-2024-3-APN-ENACOM#JGM se delegó en el
Señor Interventor de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la
suscripción de los actos administrativos cuyas facultades correspondan
a la ex AFSCA y a la ex AFTIC.
Que por el Artículo 154 de la Ley N° 26.522, se transfirió al ámbito de
la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), destinado a la
realización y promoción de estudios, investigaciones, formación de
capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de
comunicación audiovisual por sí o mediante la celebración de convenios
de terceros.
Que según el inciso 21 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522, una de las
funciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES es registrar y habilitar
al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de
radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente,
así como proveer a su formación y capacitación.
Que a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA se lleva a
cabo dicha formación y se instrumenta el registro y la habilitación de
profesionales de todo el territorio nacional.
Que con el objeto de agilizar los tiempos administrativos que implica
el trámite de la firma de las habilitaciones del personal que se
desempeña en los servicios de radiodifusión y de comunicación
audiovisual a través de un acto resolutivo, se consideró necesario
delegar en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES o en el responsable que se encuentre a cargo de la
atención del despacho y la firma de los asuntos inherentes a esa
Dirección Nacional, en el marco de sus competencias específicas, la
facultad mencionada en el inciso 21 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522.
Que mediante Resolución RESOL-2020-1334-APN-ENACOM#JGM se delegó en el
entonces titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES,
Señor Martín Ariel KLIMBERG (D.N.I. Nº 16.496.293), la facultad de
registrar y habilitar el personal técnico de locución que se desempeñe
en servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.
Que por Resolución de Firma Conjunta RESFC-2024-1-APN-ENACOM#JGM se
limitó la designación transitoria del agente antes citado, en el cargo
de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES y, se encomendó transitoriamente, desde el 1º de febrero
de 2024, al agente Pablo Alfredo Toujas (D.N.I. Nº 23.883.944) la
atención del despacho y firma de los asuntos inherentes a la
responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES, hasta tanto se limite dicha encomienda o se produzca la
designación de la persona que asumirá transitoriamente dicho cargo, lo
que ocurra primero.
Que en virtud de ello, y a fin de mantener la agilidad en los tiempos
administrativos de la tramitación de las habilitaciones solicitadas,
ésta INTERVENCIÓN entiende necesario delegar en el titular de la
DIRECCIÓN NACIONAL DESERVICIOS AUDIOVISUALES o en el responsable que se
encuentre a cargo de la atención del despacho y la firma de los asuntos
inherentes a esa Dirección Nacional, en el marco de sus competencias
específicas, la facultad mencionada en el inciso 21 del Artículo 12 de
la Ley N° 26.522.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 y Nº 89 de
fecha 26 de enero de 2024, la Resolución RESFC-2024-3-APN-ENACOM#JGM y
las atribuciones emergentes del inciso 21 del Artículo 12 de la Ley N°
26.522, del Artículo 3 de la Ley Nº 19.549 y del Artículo 2 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº
1.759/72.
Por ello,
LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DÉJASE sin efecto a partir del día la fecha, la Resolución RESOL-2020-1334-APN-DNSA#ENACOM.
ARTÍCULO 2°.- Delégase la facultad de registrar y habilitar al personal
técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de
radiodifusión y de comunicación audiovisual, establecida en el inciso
21 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522, en el titular de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES o en el responsable que se encuentre a cargo de la
atención del despacho y la firma de los asuntos inherentes a esa
Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que el ejercicio de las facultades delegadas
por la presente resolución, cuando fuere necesaria la emisión de actos
administrativos resolutivos, se efectuará a través del dictado de
Disposiciones.
ARTÍCULO 4º.- La delegación de las facultades establecidas en la
presente resolución no implica la derogación o modificación de las
delegaciones legales o estatutarias vigentes ni renuncia al derecho de
avocación del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES o
Autoridad Administrativa que ejerza las facultades y atribuciones del
mismo.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a las areas pertinentes, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese
Juan Martin Ozores
e. 22/03/2024 N° 15711/24 v. 22/03/2024