INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 55/2024
RESOL-2024-55-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-28308006--APN-DA#INASE,
EX-2024-17260142--APN-DA#INASE, EX-2024-17239482--APN-DA#INASE y
EX-2024-17258893--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que en los Expedientes Nros. EX-2024-17260142-APN-DA#INASE,
EX-2024-17239482-APN-DA#INASE y EX-2024-17258893-APN-DA#INASE obran las
Resoluciones Nros. RESOL-2024-31-APN-INASE#MEC,
RESOL-2024-32-APN-INASE#MEC y RESOL-2024-33-APN-INASE#MEC, todas de
fecha 23 de febrero de 2024 y emitidas por este INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante los actos administrativos citados precedentemente se
procedió a la modificación de ciertos artículos de las Resoluciones
Nros. 13 de fecha 23 de febrero de 2004 de este INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 131 de fecha 19 de octubre de 1995 de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 149 de fecha 12 de julio de 1999 de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en aquel entonces, organismo
descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, de las modificaciones resueltas, surge la actualización de las
Resoluciones Nros. 13/2004, 131/1995 y 149/1999, todas vigentes a la
fecha.
Que, a efectos de garantizar la correcta interpretación y aplicación
normativa por parte de las áreas de este organismo, con competencia en
la gestión del cobro de multas que resulten de infracciones a la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, resulta necesario
proceder con la reglamentación de los citados actos administrativos.
Que, asimismo, es necesario aprobar el modelo de convenio de pago a
suscribir por las empresas sancionadas, en caso de que adhieran a la
facilidad otorgada por la Resolución Nº 131/95, versión actualizada por
la Resolución Nº RESOL-2024-32-APN-INASE#MEC.
Que la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos,
ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, tomaron la intervención
que les incumbe.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los artículos 8° y 9° del Decreto N° 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845 y el
Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de normas varias relacionadas
con sanciones por incumplimiento a la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas y normas complementarias, que como Anexo I
(IF-2024-29739434-APN-INASE#MEC) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Pago para la
cancelación de las multas impuestas por infracciones a la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, que como Anexo II
(IF-2024-29739617-APN-INASE#MEC) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2024 N° 15684/24 v. 22/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Reglamentación de normas varias
relacionadas con sanciones por incumplimiento a la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Ley N° 20.247 y normas complementarias:
IF-2024-29739434-APN-INASE#MEC
ANEXO II
CONVENIO
DE PAGO – Infracciones a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247
Plan de Facilidades de Pago en cuotas
- RESOLUCIÓN Nº 131/95 (actualizada)
Entre la firma ………………… (C.U.I.T. ……………… ), con domicilio en calle
…………………, representada en este acto por ……………………… D.N.I. …………………… en su
carácter de ………………… (debe ser presidente o apoderado con poder vigente
y potestad para firmar este tipo de trámites), en adelante el
BENEFICIARIO, y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (C.U.I.T.
30-65441473-0), con domicilio en Avenida Belgrano 450, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CP 1092), representado en este acto por la
Sra. ………………, D.N.I. …………… , en su carácter de Directora de
Administración, en adelante el INASE, se firma el presente convenio por
el cual:
CLÁUSULA 1º.- El BENEFICIARIO se obliga a abonar el monto de la multa
que le fuera impuesta por el INASE según el Expediente N°
EX-202..-…………-APN-DA#INASE, Resolución Nº RESOL-202…-………-APN- INASE#MEC
de fecha ………, como así también los intereses correspondientes por el
financiamiento solicitado y a cumplir con las obligaciones normadas en
la Resolución INASE Nº 131/1995 versión actualizada, en ……… (…) cuotas
y según el siguiente detalle:
CLÁUSULA 2º.- El BENEFICIARIO manifiesta desistir de la acción y del
derecho, respecto de todo reclamo administrativo y/o judicial iniciado
o a iniciarse en el futuro y de todo otro tipo de acción intentada
contra la Resolución Nº RESOL-202…-…………-APN-INASE#MEC.
CLÁUSULA 3º.- El BENEFICIARIO se compromete a abonar las cuotas
mensuales en tiempo y forma, a través de la plataforma e-recauda.
CLÁUSULA 4º.- Si se produjera el incumplimiento de pago de alguna
cuota, el INASE intimará al BENEFICIARIO a que proceda con el pago. Al
valor de la cuota en mora se le adicionará el importe de actualización
que corresponda, considerando los días que transcurrieron entre la
fecha de pago original y la del efectivo pago.
CLÁUSULA 5º.- Vencido el plazo de intimación para el cumplimiento de
pago de una cuota en mora, si el pago no fue realizado, caerá el
presente beneficio, dando derecho al INASE a ejecutar judicialmente el
saldo restante de la deuda sin necesidad de intimación previa.
CLÁUSULA 6º.- El INASE deja expresa constancia que la prescripción
liberatoria a favor del BENEFICIARIO, queda suspendida durante todo el
período de vigencia del plan de facilidades de pago en cuotas. CLÁUSULA
7º.- Una vez cancelada la multa en su totalidad (capital, intereses de
financiamiento y de corresponder, actualización por mora), el INASE
nada tendrá que reclamar al BENEFICIARIO, en relación al pago de la
sanción dispuesta por la Resolución Nº RESOL-202…-……-APN-INASE#MEC.
Se firman DOS (2) ejemplares en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a
los …. días del mes de ………………………de 202…
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Firma
Beneficiario
Firma INASE
IF-2024-29739617-APN-INASE#MEC