INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 55/2024

RESOL-2024-55-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-28308006--APN-DA#INASE, EX-2024-17260142--APN-DA#INASE, EX-2024-17239482--APN-DA#INASE y EX-2024-17258893--APN-DA#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que en los Expedientes Nros. EX-2024-17260142-APN-DA#INASE, EX-2024-17239482-APN-DA#INASE y EX-2024-17258893-APN-DA#INASE obran las Resoluciones Nros. RESOL-2024-31-APN-INASE#MEC, RESOL-2024-32-APN-INASE#MEC y RESOL-2024-33-APN-INASE#MEC, todas de fecha 23 de febrero de 2024 y emitidas por este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante los actos administrativos citados precedentemente se procedió a la modificación de ciertos artículos de las Resoluciones Nros. 13 de fecha 23 de febrero de 2004 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 131 de fecha 19 de octubre de 1995 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y 149 de fecha 12 de julio de 1999 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en aquel entonces, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, de las modificaciones resueltas, surge la actualización de las Resoluciones Nros. 13/2004, 131/1995 y 149/1999, todas vigentes a la fecha.

Que, a efectos de garantizar la correcta interpretación y aplicación normativa por parte de las áreas de este organismo, con competencia en la gestión del cobro de multas que resulten de infracciones a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, resulta necesario proceder con la reglamentación de los citados actos administrativos.

Que, asimismo, es necesario aprobar el modelo de convenio de pago a suscribir por las empresas sancionadas, en caso de que adhieran a la facilidad otorgada por la Resolución Nº 131/95, versión actualizada por la Resolución Nº RESOL-2024-32-APN-INASE#MEC.

Que la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, tomaron la intervención que les incumbe.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845 y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de normas varias relacionadas con sanciones por incumplimiento a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y normas complementarias, que como Anexo I (IF-2024-29739434-APN-INASE#MEC) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Pago para la cancelación de las multas impuestas por infracciones a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, que como Anexo II (IF-2024-29739617-APN-INASE#MEC) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2024 N° 15684/24 v. 22/03/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Reglamentación de normas varias relacionadas con sanciones por incumplimiento a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Ley N° 20.247 y normas complementarias:



IF-2024-29739434-APN-INASE#MEC



ANEXO II

CONVENIO DE PAGO – Infracciones a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247

Plan de Facilidades de Pago en cuotas - RESOLUCIÓN Nº 131/95 (actualizada)

Entre la firma ………………… (C.U.I.T. ……………… ), con domicilio en calle …………………, representada en este acto por ……………………… D.N.I. …………………… en su carácter de ………………… (debe ser presidente o apoderado con poder vigente y potestad para firmar este tipo de trámites), en adelante el BENEFICIARIO, y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (C.U.I.T. 30-65441473-0), con domicilio en Avenida Belgrano 450, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CP 1092), representado en este acto por la Sra. ………………, D.N.I. …………… , en su carácter de Directora de Administración, en adelante el INASE, se firma el presente convenio por el cual:

CLÁUSULA 1º.- El BENEFICIARIO se obliga a abonar el monto de la multa que le fuera impuesta por el INASE según el Expediente N° EX-202..-…………-APN-DA#INASE, Resolución Nº RESOL-202…-………-APN- INASE#MEC de fecha ………, como así también los intereses correspondientes por el financiamiento solicitado y a cumplir con las obligaciones normadas en la Resolución INASE Nº 131/1995 versión actualizada, en ……… (…) cuotas y según el siguiente detalle:





CLÁUSULA 2º.- El BENEFICIARIO manifiesta desistir de la acción y del derecho, respecto de todo reclamo administrativo y/o judicial iniciado o a iniciarse en el futuro y de todo otro tipo de acción intentada contra la Resolución Nº RESOL-202…-…………-APN-INASE#MEC.

CLÁUSULA 3º.- El BENEFICIARIO se compromete a abonar las cuotas mensuales en tiempo y forma, a través de la plataforma e-recauda.

CLÁUSULA 4º.- Si se produjera el incumplimiento de pago de alguna cuota, el INASE intimará al BENEFICIARIO a que proceda con el pago. Al valor de la cuota en mora se le adicionará el importe de actualización que corresponda, considerando los días que transcurrieron entre la fecha de pago original y la del efectivo pago.

CLÁUSULA 5º.- Vencido el plazo de intimación para el cumplimiento de pago de una cuota en mora, si el pago no fue realizado, caerá el presente beneficio, dando derecho al INASE a ejecutar judicialmente el saldo restante de la deuda sin necesidad de intimación previa.

CLÁUSULA 6º.- El INASE deja expresa constancia que la prescripción liberatoria a favor del BENEFICIARIO, queda suspendida durante todo el período de vigencia del plan de facilidades de pago en cuotas. CLÁUSULA 7º.- Una vez cancelada la multa en su totalidad (capital, intereses de financiamiento y de corresponder, actualización por mora), el INASE nada tendrá que reclamar al BENEFICIARIO, en relación al pago de la sanción dispuesta por la Resolución Nº RESOL-202…-……-APN-INASE#MEC.

Se firman DOS (2) ejemplares en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los …. días del mes de ………………………de 202…



________________________                                                                                                _______________________

Firma Beneficiario                                                                                                                          Firma INASE

IF-2024-29739617-APN-INASE#MEC