ACUERDOS
Decreto 277/2024
DNU-2024-277-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25588411- -APN-DCTA#PTN, la Ley N°
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto
N° 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1735/04 se dispuso la
reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL, instrumentada en los
bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el
artículo 59 de la Ley N° 25.827.
Que por el artículo 6° de dicho decreto, se dispuso la emisión de los
instrumentos denominados “Valor Negociable Vinculado al PBI” con las
condiciones financieras que se detallan en el Anexo V del citado
decreto (los “Valores Negociables”).
Que, en los Términos y Condiciones de los Valores Negociables, se
establece que los tenedores únicamente recibirán pagos durante la
vigencia o tras el vencimiento de sus Valores Negociables cuando se den
por satisfechas las condiciones previstas en los Términos y Condiciones
de los mencionados Valores Negociables.
Que, en virtud de ello, el ESTADO NACIONAL entre los años 2006 y 2013
realizó pagos cuando se alcanzaron las condiciones para que dichos
pagos ocurrieran.
Que, ciertos tenedores iniciaron en tribunales ubicados en la ciudad de
Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
procedimientos judiciales contra la REPÚBLICA ARGENTINA por la forma de
cálculo del cumplimiento de las condiciones de los Valores Negociables
en 2013.
Que, en el marco del procedimiento judicial “Palladian Partners L.P.
and ors v The Republic of Argentina and anor (FL-2019-000010)”, el 5 de
abril de 2023, el Juez Picken emitió una sentencia y, en una orden de
fecha 9 de junio de 2023, declaró a la REPÚBLICA ARGENTINA responsable
de un pago de más de EUROS MIL TRESCIENTOS MILLONES (€ 1.300.000.000)
en virtud de los Valores Negociables denominados en euros para el Año
de Referencia 2013 (el “Importe del Pago de 2013”), y ordenó a la
REPÚBLICA ARGENTINA publicar una aproximación del PBI en año de precios
base 1993 desde 2014 hasta 2034 para aplicar la interpretación de los
Demandantes sobre las condiciones de pago de los Valores Negociables.
Que, en ese contexto, el 30 de junio de 2023 la REPÚBLICA ARGENTINA
solicitó a la Corte de Apelación de Inglaterra y Gales, permiso para
apelar la orden del Juez Picken, y el 14 de julio de 2023, los
Demandantes solicitaron a esa Corte que, en caso de conceder la
apelación, impusiera a la REPÚBLICA ARGENTINA una condición.
Que el 18 de enero de 2024 el Lord Juez Phillips concedió a la
REPÚBLICA ARGENTINA permiso para apelar y el 22 de febrero de 2024 el
Lord Juez Phillips emitió una orden concediendo la Solicitud de
Condición de los Demandantes (la “Orden de la Condición”).
Que dicha orden ofrece DOS (2) opciones para cumplir con la Condición,
la primera consiste en que la REPÚBLICA ARGENTINA pague en efectivo la
Condición en custodia en una cuenta remunerada para que el Fiduciario
de los Valores Negociables lo retenga hasta que se resuelva la
apelación de la REPÚBLICA ARGENTINA, y la segunda consiste en que esta
proporcione una garantía en una forma alternativa (como una carta de
crédito Standby), sujeta a que los Demandantes y el Fiduciario de los
Valores Negociables acuerden dicha modalidad alternativa o, en ausencia
de dicho acuerdo, a que la corte lo ordene.
Que, si dicha Condición no se cumple antes del 5 de abril de 2024,
entonces la REPÚBLICA ARGENTINA perderá su derecho de apelar la
decisión del Juez Picken, la que quedará firme.
Que a fin de cumplir con la Orden de la Condición y a los efectos de
una administración prudencial de los pasivos y activos de la REPÚBLICA
ARGENTINA, se solicitó a entidades financieras internacionales que
realizan este tipo de operatoria, cotización para constituir un
fideicomiso bajo leyes extranjeras y depositar en dicho fideicomiso el
importe necesario para cumplir con la Orden de la Condición y solicitar
una carta de crédito en favor del Fiduciario de los Valores
Negociables, recibiéndose TRES (3) cotizaciones.
Que UMB Bank, National Association y el Banco Santander, S.A. fueron
los elegidos por la REPÚBLICA ARGENTINA para realizar el fideicomiso y
emitir la correspondiente Carta de Crédito Standby, respectivamente.
Que a fin de suscribir la documentación que permitirá cumplir con la
Orden de la Condición, resulta necesaria la inclusión de cláusulas que
establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales
estaduales y federales de la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad de
jurisdicción soberana en las condiciones usuales internacionales en
este tipo de transacciones.
Que conforme los plazos expresados y con el fin de cumplir con la Orden
de la Condición ante la Corte de Apelación de Inglaterra y Gales
resulta necesario disponer con urgencia las medidas previstas en el
presente decreto.
Que por ello, la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 53, in fine, de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de acuerdo de fideicomiso denominado
“RofA Special Trust 2024” o “Fideicomiso Especial de la República
Argentina – 2024”, en idioma inglés y su traducción al idioma español
que obra como Anexo I (IF-2024-30504997-APN-SLYA#MEC) del presente
decreto y forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Carta de Crédito Standby o
“Standby Letter of Credit” para otorgar a favor del Fiduciario de los
Valores Negociables, en idioma inglés y su traducción al idioma español
que obra como Anexo II (IF-2024-30505166-APN-SLYA#MEC) de la presente
medida y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Facilidades de Carta de Crédito o
“Letter of Credit Facility Agreement”, en idioma inglés y su traducción
al idioma español que obra como Anexo III
(IF-2024-30505371-APN-SLYA#MEC) del presente decreto y forma parte
integrante de este.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase, conforme resulte pertinente, la prórroga de
jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados
en la ciudad de NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la renuncia a
oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la
jurisdicción que se prorrogue, en los contratos que se suscriban en el
marco del presente decreto.
La REPÚBLICA ARGENTINA no renuncia a inmunidad alguna respecto de la
ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de
jurisdicción, inclusive respecto de los bienes que se detallan a
continuación:
a) Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por
los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien perteneciente al dominio privado del Estado, de
acuerdo con el artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios,
valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la
REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades
gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro
del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo,
pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las
misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los
derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el esquema de honorarios y gastos para UMB
Bank, National Association por sus tareas como Fiduciario en el
“Fideicomiso Especial de la República Argentina – 2024” cuyo modelo se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida, en idioma inglés y su
traducción al idioma español, que obra como Anexo IV
(IF-2024-30505625-APN-SLYA#MEC) del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el esquema de honorarios y gastos para Banco
Santander, S.A. por sus tareas como emisor de la Carta de Crédito cuyo
modelo se aprueba por el artículo 2° de la presente medida, en idioma
inglés y su traducción al idioma español, que obra como Anexo V
(IF-2024-30505814-APN-SLYA#MEC) del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente
de Proceso (Process Agent)” en los términos de la “Carta de Aceptación
(Acceptance Letter)”, cuyo modelo en idioma inglés y su traducción al
idioma español se aprueba como Anexo VI (IF-2024-30506278-APN-SLYA#MEC)
del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Facúltanse al Secretario de Finanzas, al Secretario de
Hacienda y al Secretario Legal y Administrativo, todos ellos del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a suscribir, en forma conjunta o indistinta, en
nombre de la REPÚBLICA ARGENTINA, la documentación que en lo sustancial
deberá ser acorde a los modelos que se aprueban por el presente
decreto, incluyendo los documentos necesarios sobrevinientes hasta la
finalización de los compromisos asumidos, a autorizar los pagos que
resulten necesarios vinculados directa o indirectamente con la
estructura aprobada por el presente decreto, y a adoptar todas las
medidas necesarias a los fines de su implementación.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
este decreto será imputado a las partidas presupuestarias
correspondientes de la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del
Tesoro.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - E/E Luis Petri - Luis Petri
- Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich -
Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2024 N° 16321/24 v. 25/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)