SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 141/2024
RESOL-2024-141-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23392408-APN-SIGEN, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y la Resolución SIGEN N° 10 del 2 de febrero
de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SIGEN N° 10/2006, se estableció que las Unidades
de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades -incluidos los
Entes Públicos excluidos de la Administración Nacional y los Fondos
Fiduciarios- dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberán
practicar una auditoría de los procedimientos, registros contables y
presupuestarios y demás aspectos de control interno con impacto en la
información respaldatoria de la Cuenta de Inversión.
Que los Informes correspondientes a la auditoría mencionada, deberán
ser elaborados conforme lo prescripto en los Anexos I y II de la citada
Resolución.
Que considerando el contexto de variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), deviene necesario incorporar un título adicional a
las observaciones prexistentes del Anexo II de la Resolución SIGEN N°
10/2006, con el objeto de incorporar el resultado de los procedimientos
de auditoría necesarios para evaluar la administración de los
excedentes financieros temporarios, y de esa manera contrarrestar su
exposición a la variación del poder adquisitivo de la moneda.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, inciso b), de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como título m) al Anexo II “DETALLE ANALÍTICO
INFORME DE AUDITORÍA” de la Resolución SIGEN N° 10/2006, el siguiente:
“m) Análisis relativo a la administración de los excedentes financieros
temporarios”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna deberán
implementar, para la realización de la auditoría y elaboración de la
“Cuenta de Inversión para el Ejercicio 2023” y subsiguientes, aquellos
procedimientos que permitan evaluar la gestión ejercida sobre la
administración de los excedentes financieros temporarios.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Carlos Blanco
e. 25/03/2024 N° 16047/24 v. 25/03/2024