AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 25/2024
RESOL-2024-25-APN-ACUMAR#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el EX-2024-14199386- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N°
2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Decisión Administrativa 43/2024
(DA-2024-43-APN-JGM) y las Resoluciones N° 29/2023 (RESOL-2023-29-
APNACUMAR#MOP) y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APNACUMAR#MOP) texto
ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022
(RESOL-2022155-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que
adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642,
respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad
de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales
correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que
cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la
componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de sus facultades ACUMAR dictó la Resolución N° 29/2023
(RESOL-2023-29-APN ACUMAR#MOP) mediante la que equiparó el valor del
MÓDULO (M) ACUMAR al establecido a nivel nacional mediante la Decisión
Administrativa N° 76/2023 (DECAD-2023-76-APN- JGM).
Que mediante Decisión Administrativa N° 43/2024 (DA-2024-43-APN-JGM),
publicada en el Boletín Oficial el día 07 de febrero de 2024, se
actualizó el monto del módulo a PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000.-).
Que en tal sentido, resulta pertinente actualizar el valor del Módulo
ACUMAR, a fin de mantener la uniformidad con lo establecido a nivel
nacional y dotar de mayor operatividad a la gestión de contrataciones
de bienes y servicios del organismo, como así también a la gestión de
autorización y a la aprobación de pagos.
Que la actualización del valor módulo alcanza a todas las normas
vigentes de ACUMAR, incluidas la Resolución Nº 30/2023 del Reglamento
Interno de Uso de Fondo Rotatorio, Anticipos de Fondos y Cajas Chicas
de ACUMAR.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a
esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N°
155/2022 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 29/2023 (RESOL-2023-29-APN ACUMAR#MOP), por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor del MÓDULO (M) ACUMAR, aplicable en
todos los procedimientos regulados en sus normas vigentes, en la suma
de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000.-)”.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de
aplicación a aquellos trámites, órdenes de pago y contrataciones que se
autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras
e. 26/03/2024 N° 16404/24 v. 26/03/2024