INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 81/2024
RESOL-2024-81-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-26631289-APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que el cultivo de la especie Cannabis sativa L., ha sido autorizado con
fines de investigación y medicinales en el marco de la Ley Nº 27.350 de
INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE
CANNABIS Y SUS DERIVADOS.
Que la Ley N° 27.669 MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA
INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL, ha
incrementado la producción y demanda de materiales de propagación de la
referida especie.
Que a partir de las referidas leyes, se ha generado un marco legal que
permite la inscripción y posterior comercialización de germoplasma de
Cannabis sativa L. mediante la Resolución Conjunta Nº
RESFC-2021-5-APN-MS de fecha 28 de abril de 2021 de este INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN, y las Resoluciones Nros.
RESOL-2021-140-APN-MAGYP de fecha 22 de julio de 2021 del ex
-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA,
RESOL-2021-413-APN-INASE#MAGYP de fecha 13 de agosto de 2021,
RESOL-2022-260-APN-INASE#MAGYP de fecha 23 de junio de 2022, ambas de
este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la
órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2023-653-APN-INASE#MEC de fecha 17 de octubre de 2023 de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que, a partir del marco descripto, la actividad ha mostrado un
importante crecimiento, resultando una gran cantidad de operadores
inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de
Semillas (RNCyFS), en las categorías autorizadas, pero principalmente
en la Categoría “A – CRIADERO”, que habilita la actividad de
fitomejoramiento y desarrollo de nuevas variedades,
Que, en los últimos meses, la cantidad de operadores inscriptos y la
diferencia que se evidencia con la operatoria de comercialización y el
registro de nuevas variedades pone en evidencia que resulta necesario
incrementar los controles de las categorías que operan con esta especie.
Que sin perjuicio de ello y a fin de aplicar debidamente los recursos
disponibles, se considera oportuno suspender las inscripciones de
nuevos operadores de la especie Cannabis sativa L., en los casos de la
variante “cannabis psicoactivo”, de acuerdo a lo establecido en el
Decreto N° 405 de fecha 4 de agosto de 2023, en el Registro Nacional de
Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en cualquiera de sus
categorías.
Que se considera apropiado aplicar las medidas referidas por un período
de, al menos, SEIS (6) meses, prorrogables por un período igual.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 12 de marzo de 2024 dio su opinión al respecto, según Acta N° 511.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el
Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la inscripción de nuevos operadores de
cualquier categoría del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización
de Semillas (RNCyFS) que desarrollen su actividad con la especie
Cannabis sativa L. (cannabis psicoactivo).
ARTÍCULO 2°.- La medida dispuesta tiene un plazo de SEIS (6) meses
desde la promulgación de la presente, siendo ampliable por otro período
de igual duración.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 468/2024
del Instituo Nacional de Semillas B.O. 27/09/2024 se prorroga por SEIS
(6) meses el plazo de suspensión establecido mediante la presente
Resolución)
ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia de la suspensión establecida, este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, procederá a los debidos controles sobre los operadores
inscriptos, procediendo a la baja directa de aquellos que no
desarrollen su actividad de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 03/04/2024 N° 17192/24 v. 03/04/2024