MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 208/2024
RESOL-2024-208-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-29914996-APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o.
Decreto 438/92), la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N°
246 del 10 de abril de 2017, el Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024; la
Decisión Administrativa N° 335 del 9 de marzo de 2020 y la Resolución
N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024 sustituye el Anexo I –
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD,
entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el
control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando
competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando
las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes,
como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o
entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad
en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que en relación al sustento fáctico que origina la apertura de las
presentes actuaciones lo conforman las incidencias registradas en el
marco de la disputa del encuentro futbolístico sostenido por los
equipos del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y del CLUB ESTUDIANTES DE LA
PLATA en el estadio “Mario Alberto Kempes” de la Ciudad de Córdoba el
día 13 de marzo del corriente año.
Que en ocasión de implementarse el control del traslado de
simpatizantes hacia el estadio, en el peaje Córdoba-Rosario, por parte
de fuerzas conjuntas de la policía local, GENDARMERIA NACIONAL y
personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de
este Ministerio se detienen los micros que transportaban a los
simpatizantes riverplatenses y se logra incautar elementos de
pirotecnia, armas blancas, elementos cortantes y estupefacientes
(marihuana), labrándose las respectivas actas a los prevenidos,
notificándolos “in situ” la vigencia del impedimento de acceso al
estadio donde debía disputarse el encuentro precitado.
Que implementado el dispositivo “TRIBUNA SEGURA” en el estadio a fin de
controlar el ingreso y acceso del público asistente, en el Portón 3 del
Sector Popular “Willington” que ocuparía la parcialidad simpatizante
del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, se registra la presencia de Brian CANO,
DNI 44.496.630 y de Fernando Oscar ORELLANO, DNI 38.900.091, que
contaban con “Restricción de Concurrencia Administrativa” vigente hasta
el 13/11/2024 a instancias de la Resolución 2023-21-GCABA-SSSED de
fecha 13/11/2023.
Que los nombrados fueron demorados en el lugar mencionado dentro del
operativo de control y fueron notificados de tal circunstancia, no
obstante lo cual y a sabiendas que pesaba sobre ellos la medida
restrictiva de ingreso, se apersonan en el estadio “Mario Alberto
Kempes” con intención de ingresar a presenciar el encuentro que se
disputaría momentos posteriores.
Que esta conducta temeraria y desaprensiva por parte de CANO y de
ORELLANO los sitúa dentro de la figura de reincidencia contemplada en
la Resolución Nº 354/17, artículo 4° que prevé el incremento del doble
de tiempo de la medida aplicada, esto es, en este caso, establecer en
DOS (2) AÑOS la duración de la medida restrictiva.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o
administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención
de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a Brian
CANO, DNI 44.496.630 y a Fernando Oscar ORELLANO, DNI 38.900.091, de
Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en
todo el territorio nacional por el lapso de DOS (2) AÑOS, de acuerdo a
la reincidencia registrada, a tenor de las previsiones del art. 4° de
la Resolución Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la
fecha de la publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el lapso de
DOS (2) AÑOS, a BRIAN CANO, DNI 44.496.630 y a FERNANDO OSCAR ORELLANO,
DNI 38.900.091, en los términos del Artículo 4° de la Resolución N°
354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 04/04/2024 N° 17845/24 v. 04/04/2024