MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 13/2024
DI-2024-13-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-13744319- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del Documento Electrónico N°
RE-2024-13744169-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-13744319-
-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical,
y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, en
los términos y condiciones allí pactados.
Que respecto al carácter de las sumas pactadas en el acuerdo indicado,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el
tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de
noviembre de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2
del Documento Electrónico N° RE-2024-13744169-APN-DGD#MT del Expediente
N° EX-2024-13744319- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la
presente Disposición, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical,
y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 545/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2024 N° 17982/24 v. 05/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)