YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO

Decreto 296/2024

DECTO-2024-296-APN-PTE - Desígnase Presidente del Directorio.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23968224-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 14.771 y sus modificatorias y el Decreto N° 215 del 4 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 14.771 se creó YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio.

Que el artículo 6° de la mencionada ley establece que es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL designar al Presidente del Directorio de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), quien durará CUATRO (4) años en sus funciones y podrá ser reelegible.

Que mediante el Decreto Nº 215 del 4 de marzo de 2020 se dispuso la designación del señor Fernando Miguel JALIL en el cargo de Presidente del Directorio del citado organismo por un período de ley, cuyo mandato venció el 4 de marzo de 2024.

Que con el fin de garantizar el funcionamiento institucional de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se propone designar Presidente del Directorio al abogado Juan Pablo LIMODIO, atento a que reúne las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar dicha función.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 14.771.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, al abogado Juan Pablo LIMODIO (D.N.I. N° 30.742.033) en el cargo de Presidente del Directorio de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un período de ley de CUATRO (4) años.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a las partidas específicas del presupuesto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 08/04/2024 N° 19080/24 v. 08/04/2024