COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 44/2024
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley
N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento
de la revisión de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se
desempeñan exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el
ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos
en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a
su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 63/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 08/04/2024)
Que, la contribución correspondiente al RENATRE deberá realizarse
depositando dicho monto en la cuenta que establecerá la entidad a tal
efecto y de manera excepcional por el plazo de esta resolución
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 63/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 08/04/2024)
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el
ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 hasta
el 31 de julio de 2024, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme se
consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
(Nota Infoleg:
por art. 2° de la Resolución N° 63/2024 de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario B.O. 08/04/2024 se aclara que el presente artículo se
refiere exclusivamente a lo atinente a la cuota solidaria que allí se
establece)
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2024 N° 18527/24 v. 08/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)