COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 50/2024
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley
N° 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017)
y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de
fecha 28 de febrero de 2023 y N° 16 de fecha 29 de febrero de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra la Resolución
de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 16 de fecha 29 de febrero
de 2024.
Que en dicha Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas para
el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de
la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé
de la Provincia de CORRIENTES.
Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en
el mencionado acto administrativo, en cuanto a monto de las
remuneraciones fijadas en el mismo, corresponde proceder a su
rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso i) artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el
artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 16 de fecha 29 de febrero de
2024, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
“ARTÍCULO 3º.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos
por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia,
consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de:
a) PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($
6.721,68) más una suma no remunerativa previsional de PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO ($ 2.491,94) a partir
del 1° de febrero de 2024.
b) PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS
($6.721,68) más una suma no remunerativa previsional de PESOS TRES MIL
OCHOCIENTOS TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.803,49) a partir
del 1° de marzo de 2024.
c) PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($10.525,17) a partir del 1° de abril de 2024.”
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
e. 08/04/2024 N° 18531/24 v. 08/04/2024