ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 212/2024
RESOL-2024-212-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32008751-APNSD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota GG TRANSPA Nº 5212/24 de fecha 5 de marzo de 2024
(IF-2024-23443976-APN-SD#ENRE) y su ampliatoria, Nota GG Transpa Nº
5220/24 (IF-2024-28206920-APN-SD#ENRE) de fecha 18 de marzo de 2024, la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) interpuso recurso de
reconsideración con alzada en subsidio contra la Resolución del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 108 de fecha 16 de
febrero de 2024, con la expresa reserva del caso federal para el
hipotético caso que no se hiciere lugar a los mismos.
Que, previo a todo tratamiento de la vía impugnativa escogida por el
agraviado, resulta necesario consignar que este ente, brevitatis
causae, tomará las pretensiones sustanciales y medulares que motivan la
vía recursiva, por cuanto las mismas se repiten en forma reiterada en
oportunidad de su desarrollo haciendo, además, mención a los procesos
de revisión y ajustes tarifarios que precedieron al presente, pero que
son ajenos a la temática objeto de atención.
Que los agravios propiamente dichos que afectan a la recurrente y que
se asientan en una presunta existencia de ilegalidad en el dictado de
la Resolución ENRE Nº 108/2024, son los que se exponen a continuación.
Que TRANSPA S.A. solicitó al ENRE “…modificar la Resolución 108,
fijando valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSPA
a partir del 19.02.2024 en la forma que aquí se solicita, de manera que
los mismos permitan a mi representada cubrir adecuadamente sus costos
operativos y las inversiones necesarias para asegurar la calidad y
continuidad de la debida prestación del servicio público a su cargo, en
el actual contexto de emergencia del Sector Energético Nacional
dispuesto por el DNU Nº 55/2023”.
Que, TRANSPA S.A. mencionó que “Los nuevos valores tarifarios aprobados
tuvieron un ajuste de solo el 93% respecto de los vigentes y
representan una adecuación tarifaria sustancialmente inferior a la
solicitada por la Transportista … Ello se debe, principalmente, a la
utilización de una fórmula improcedente e inadecuada para el cálculo
del ajuste tarifario dispuesto para TRANSPA S.A., determinada en el
Informe Nº IF-2024-16631318-APN-ARYEE#ENRE. Dicha fórmula toma como
base los ingresos y necesidades de inversión que habían sido analizados
por el ENRE en la última Revisión Tarifaria Integral (RTI) con vigencia
a partir del 1 de febrero de 2017, a valores históricos de diciembre de
2016. La fórmula adoptada por el ENRE al utilizar una combinación de
índices, cuyas variaciones no guardan relación con la realidad de la
transportista, ni con las reales variaciones de los costos de TRANSPA
S.A. ocurridas desde 2017 a la fecha y las urgentes necesidades de
inversión sobre el sistema de transporte por distribución trocal de la
región patagónica, condujo a resultados irrazonables”.
Que además agregó “… que TRANSPA en su pretensión tarifaria presentada
para la Audiencia Pública del 29.01.2024, acreditó que para cubrir la
totalidad de los costos operativos (OPEX), el pago de impuestos, las
inversiones indispensables (CAPEX) para el Sistema y obtener una
rentabilidad razonable, se debía disponer una adecuación de los valores
horarios vigentes que dieran como resultado ingresos ajustados en al
menos un 255,7%”.
Que TRANSPA S.A. comentó también que “… el Índice de Salarios (“IS”)
publicado por el INDEC nivel general, utilizado en la Resolución 108,
no representa una variación real de los costos operativos en materia de
‘mano de obra’ en la región patagónica, y por ende, la remuneración
aprobada no cumple con los propósitos, objetivos e instrucciones
previstos en el DNU Nº 55/2023”; que “…los resultados derivados de las
fórmulas aplicada por el ENRE a través de la Resolución 108 implica que
inminentemente TRANSPA se verá materialmente imposibilitada de cubrir
sus costos operativos y ejecutar inversiones indispensables lo que
afectará indefectiblemente la calidad del servicio público, en
perjuicio de los usuarios del servicio público de energía eléctrica de
la Región Eléctrica Patagonia Sur”; que “…el Informe actualizó los
ingresos de TRANSPA determinados en la RTI a valores de febrero de
2024, aplicando una combinación de índices 7,01% IPIMD, 8,10% IPC y
84,89% IS. A partir de las variaciones de esos índices, que comprende
principalmente el índice general de salarios de todo el país y no de la
región patagónica, el ENRE justificó un incremento del 93% sobre
ingresos que estaban vigentes, en vez del 255,7% justificado por la
empresa en su pretensión tarifaria”; y que “…en abril TRANSPA perforará
su saldo de caja y no contará con los fondos necesarios para hacer
frente al pago de impuestos, sueldos y demás obligaciones contraídas.
Si no se modifica la Resolución 108 la situación económica y financiera
de TRANSPA se agravará a partir de abril de 2024, donde se producirá el
quiebre de caja que pondrá claramente en riesgo la seguridad del
sistema de transporte y la prestación del servicio público”.
Que, conforme surge del análisis que se desarrolla en el Informe
Técnico Nº IF-2024-31701973-APN-ARYEE#ENRE, la evolución de precios de
la economía entre los meses de junio de 2019 y de diciembre de 2023 en
modo alguno justifican un ajuste de ingresos del nivel requerido por
TRANSPA S.A., correspondiendo rechazar las impugnaciones por falta de
representatividad de la fórmula de actualización y cualquier pretensión
de cambio en los índices empleados, en tanto y en cuanto la
remuneración aprobada por la Resolución ENRE Nº 108/2024 cubre con
creces los costos operativos razonables hasta la conclusión de la
revisión tarifaria en curso.
Que, respecto al pedido de TRANSPA S.A. para tomar como base de cálculo
al mes de febrero 2024 para el ajuste mensual de la remuneración, cabe
señalar que los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de
la transportista, aprobados mediante el artículo 1 de la Resolución
ENRE Nº 108 de fecha 16 de febrero de 2024, deben considerarse
expresados en moneda del mes de entrada en vigencia, conforme los
lineamientos de la Nota de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº
NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 y el
Memorándum Nº ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC de fecha 5 de febrero de
2024.
Que, asimismo y en relación al pedido de TRANSPA S.A. para tomar como
índice de ajuste de costos del personal uno que refleje “…la región
patagónica…”, corresponde decir que, tal como lo establece el mecanismo
de regulación de precios máximos, lo que se debe asegurar es que el
valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga en
términos reales y, por ello, deben utilizarse índices oficiales que son
externos a la concesionaria y que ella no puede manipular. En primer
lugar, el índice de salarios publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) cumple con estas exigencias.
Que, por el contrario, un índice que refleje la variación salarial del
convenio con el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA y/o
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) no lo
cumple, al ser la concesionaria una de las partes involucrada en la
negociación y firma de los mismos. En una negociación salarial donde el
empleador busca pagar el menor salario posible y el sindicato obtener
el mejor salario posible para los empleados, el traslado directo de la
evolución de los salarios del personal de la transportista a la tarifa
reduciría sus incentivos en pos del objetivo señalado.
Que, sin perjuicio de lo anterior, se advierte en el recurso de TRANSPA
S.A. un aspecto de la tarifa aprobada que se considera relevante y debe
ser tenido en cuenta. La transportista comentó que “…la fórmula
utilizada por la Resolución 108, propuesta por el Informe
IF-2024-16631318-APN-ARYEE#ENRE, ajusta los ingresos de TRANSPA por un
índice combinado (85% IS, 7% IPIM y 8% IPC) a partir de una tarifa de
2017 que no contemplaba las actuales necesidades de inversión. A ello
se agrega, destacamos nuevamente, que mientras los ingresos de TRANSPA
para inversiones (CAPEX) representaban un 9,49% de sus ingresos en la
RTI, el promedio del porcentaje que tenían las demás Transportistas
para inversiones era del 28,26%”.
Que, si bien los porcentajes indicados por TRANSPA S.A. no coinciden
con los obtenidos por el ENRE, conforme surge del análisis que se
desarrolló en el Informe Técnico Nº IF-2024-31701973-APN-ARYEE#ENRE, es
cierto que el nivel de inversiones contemplado en la tarifa de 2017
para esa transportista es inferior al del resto de las concesionarias y
que el nivel de inversiones previsto en la tarifa aprobada por la
Resolución ENRE Nº 108/2024 resulta insuficiente para realizar un plan
de inversiones, aun cuando se consideren aquellas obras mínimas e
indispensables.
Que, en beneficio de los usuarios y a los fines de garantizar la debida
prestación del servicio público a cargo de TRANSPA S.A. en condiciones
de seguridad y calidad, el ENRE debe implementar las medidas
conducentes a mantener la equivalencia entre los niveles de inversión e
ingresos de los diferentes concesionarios.
Que, en consecuencia, a fin de poder exigirle a TRANSPA S.A. un plan de
inversiones acorde al que se demanda al resto de las concesionarias de
transporte de energía eléctrica por distribución troncal, donde la
relación inversiones/costos operativos es del TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%), que le permita realizar aquellas obras indispensables
para mantener el nivel de calidad exigido por el Contrato de Concesión
durante el año 2024, se considera oportuno y conveniente establecer un
nivel de inversiones mínimo equivalente al VEINTICUATRO POR CIENTO
(24%) de los ingresos totales de TRANSPA S.A. A tal fin, corresponde
rectificar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado,
aprobados por el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 108/2024.
Que, asimismo, para que el nivel de ingresos e inversiones que se
determina para TRANSPA S.A. se mantenga en términos reales, no solo con
la intención de mantener su representatividad frente a las variaciones
de los costos del servicio, sino también para que la concesionaria
cuente con ingresos suficientes “…para satisfacer los costos operativos
razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa
de retorno determinada…” (artículo 40 de la Ley Nº 24.065), se deben
adecuar las ponderaciones de la fórmula de actualización aprobada por
el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 108/2024 a la estructura de
costos y al nuevo nivel de inversiones para el periodo 2024.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 a 49, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº
24.065, artículos 82, 84 y concordantes del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, artículos
4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1
y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20
de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rechazar parcialmente el recurso de recurso de
reconsideración con alzada en subsidio interpuesto por la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), mediante Nota GG Transpa Nº
5212/24 de fecha 5 de marzo de 2024 (IF-2024- 23443976-APN-SD#ENRE) y
su ampliatoria, Nota GG Transpa Nº 5220/24 de fecha 18 de marzo de 2024
(IF-2024-28206920-APN-SD#ENRE), contra la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 108 de fecha 16 de febrero de
2024, con excepción de la admisión indicada en el artículo 2 de esta
resolución.
ARTÍCULO 2.- Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración
interpuesto por TRANSPA S.A. en lo que hace al nivel de inversiones
reconocido en los valores tarifarios fijados en la Resolución ENRE Nº
108/2024 y sustituir el Anexo (IF-2024-16578450-APN-ARYEE#ENRE)
aprobado por el artículo 1 de la mencionada resolución, por el Anexo
(IF-2024-31673607-APN-ARYEE#ENRE) a la presente. TRANSPA S.A. deberá
presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de
inversiones anual para el año 2024 por un monto equivalente al
VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de los ingresos totales de TRANSPA S.A.
que se aprueban en la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Sustituir el Anexo (IF-2024-16579248-APN-ARYEE#ENRE)
aprobado por el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 108/2024 por el
Anexo (IF-2024-31670934-APN-ARYEE#ENRE) a la presente.
ARTÍCULO 4.- Lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la presente resolución tendrá efectos a partir del 19 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 5.- Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (SE) a los fines de considerar el recurso de alzada interpuesto
en subsidio por TRANSPA S.A.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a la SE, a la ASOCIACIÓN DE
GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a
la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATEERA), a LA ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE
GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2024 N° 19171/24 v. 09/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)