ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 213/2024
RESOL-2024-213-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
Visto el Expediente Nº EX-2024-30553733-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 6 de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 198 de fecha 26 de marzo de
2024, se aprobaron los valores tarifarios de aplicación para el sistema
de medición autoadministrada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), detallados en el
Anexo (IF-2024-31219208-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de
ese acto, a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024.
Que, como consecuencia de un error material, los valores tarifarios de
la Tarifa General (G1, G2 y G3) fueron calculados considerando los
cargos fijos y variables de las mencionadas subcategorías
correspondientes a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.).
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que, en consecuencia, donde se expresa “G1 - Cargo Variable 0 -800 -
$/kWh - 112.145”, se deberá expresar “G1 - Cargo Variable 0 -800 -
$/kWh - 116,023 $/kWh”; donde se expresa “G2 - Cargo Variable 801-2000
- $/kWh - 119.716”, se deberá expresar “G2 - Cargo Variable 801-2000 -
$/kWh - 124,648 $/kWh”; y donde se expresa “G3 - Cargo Variable +2000 -
$/kWh - 117.815”, se deberá expresar “G3 - Cargo Variable +2000 - $/kWh
- 118,877 $/kWh”.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 al 49, 56, incisos a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº
24.065, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, los artículos 4 y 6 del
Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y los artículos 1 y 3 de
la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de
diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Reemplazar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), detallados en el
Anexo (IF-2024-31219208-APN-ARYEE#ENRE), aprobados en el artículo 6 de
la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº
198 de fecha 26 de marzo de 2024, para la subcategoría G1 Cargo
Variable para consumos mensuales de 0-800 kWh, de modo que donde dice
“112,145” debe decir “116,023”; para la subcategoría G2 Cargo Variable
para consumos mensuales de 801-2000 KILOVATIOS HORA (kWh) donde dice
“119,716” debe decir “124,648” y para la subcategoría G3 Cargo Variable
para consumos mensuales mayores a 2000 kWh, donde dice “117,815” debe
decir “118,877”.
ARTÍCULO 2.- Los valores tarifarios que se aprueban, conforme a la
rectificación introducida por el presente acto, resultan de aplicación
a partir de la HORA CERO (00:00 hs) del 1 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2024.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
e. 09/04/2024 N° 19069/24 v. 09/04/2024