MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 219/2024

RESOL-2024-219-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-28855303-APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que el sustento fáctico que origina la apertura de las presentes actuaciones es la incidencia registrada en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico sostenido entre los equipos del CLUB ATLETICO TIGRE y del CLUB ATLÉTICO CHACARITA JUNIORS, en el estadio perteneciente al ARSENAL FÚTBOL CLUB en el marco del Torneo Copa Argentina, el día 21 de febrero del año en curso.

Que así es que por medio de la comunicación a la superioridad de la Superintendencia de Seguridad Región Amba Sur I, POLICIA de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, se informa que desde la Sala de Control Operativo del estadio nombrado se advierte que un jugador del plantel del CLUB ATLÉTICO CHACARITA JUNIORS hace gestos reaccionando a un golpe producido por un elemento contundente arrojado desde el sector de platea donde se ubica la parcialidad simpatizante con el CLUB ATLÉTICO TIGRE.

Que al advertir la situación, se ordena la constitución en el lugar de personal policial, que procede a la aprehensión de un individuo y trasladado a la Comisaria Avellaneda 4ta. e identificado resulta ser AXEL IVÁN GENES, DNI Nº 39.879.016, dándose inmediata intervención a la UNIDAD FISCAL N. 4 y al JUZGADO en lo CORRECCIONAL de turno del Departamento Judicial de Avellaneda.

Que una vez abierta la causa se inician las actuaciones I.P.P. N. PP-20-00-003994-24/00 caratuladas “GENES, Axel Iván s/ Lesiones Leves”.

Que atento la jurisdicción donde se produjo el hecho, intervino la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES registrando el expediente EX-2024-06008603-GDEBA-DDPRYMGEMSGP y en fecha 23 de febrero del corriente dictando la Resolución Nº 13/2024, mediante la cual dispone en forma preventiva y hasta tanto se expidan, en forma definitiva los organismos judiciales pertinentes, la prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos en el territorio bonaerense al nombrado en párrafos precedentes, en orden a los dispuesto en los artículos 1° y 27° bis de la Ley N. 11.929 de la PROVINCIA de BUENOS AIRES.

Que las actuaciones gestionadas por la APREVIDE fueron comunicadas a la Dirección Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos a los efectos previstos en la norma en vigencia

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a AXEL IVÁN GENES, DNI 39.879.016, la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a) y d) de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO a AXEL IVAN GENES, DNI 39.879.016, en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 09/04/2024 N° 19165/24 v. 09/04/2024