MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 219/2024
RESOL-2024-219-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-28855303-APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o.
Dec 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del
10 de abril de 2017, el Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024; la
Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I –
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD,
entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el
control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando
competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando
las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes,
como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o
entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad
en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución del MINISTERIO
DE SEGURIDAD N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención
de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo
futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse
tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios
de fútbol.
Que el sustento fáctico que origina la apertura de las presentes
actuaciones es la incidencia registrada en ocasión de la disputa del
encuentro futbolístico sostenido entre los equipos del CLUB ATLETICO
TIGRE y del CLUB ATLÉTICO CHACARITA JUNIORS, en el estadio
perteneciente al ARSENAL FÚTBOL CLUB en el marco del Torneo Copa
Argentina, el día 21 de febrero del año en curso.
Que así es que por medio de la comunicación a la superioridad de la
Superintendencia de Seguridad Región Amba Sur I, POLICIA de la
PROVINCIA de BUENOS AIRES, se informa que desde la Sala de Control
Operativo del estadio nombrado se advierte que un jugador del plantel
del CLUB ATLÉTICO CHACARITA JUNIORS hace gestos reaccionando a un golpe
producido por un elemento contundente arrojado desde el sector de
platea donde se ubica la parcialidad simpatizante con el CLUB ATLÉTICO
TIGRE.
Que al advertir la situación, se ordena la constitución en el lugar de
personal policial, que procede a la aprehensión de un individuo y
trasladado a la Comisaria Avellaneda 4ta. e identificado resulta ser
AXEL IVÁN GENES, DNI Nº 39.879.016, dándose inmediata intervención a la
UNIDAD FISCAL N. 4 y al JUZGADO en lo CORRECCIONAL de turno del
Departamento Judicial de Avellaneda.
Que una vez abierta la causa se inician las actuaciones I.P.P. N.
PP-20-00-003994-24/00 caratuladas “GENES, Axel Iván s/ Lesiones Leves”.
Que atento la jurisdicción donde se produjo el hecho, intervino la
AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES registrando el expediente
EX-2024-06008603-GDEBA-DDPRYMGEMSGP y en fecha 23 de febrero del
corriente dictando la Resolución Nº 13/2024, mediante la cual dispone
en forma preventiva y hasta tanto se expidan, en forma definitiva los
organismos judiciales pertinentes, la prohibición de concurrencia a
espectáculos futbolísticos en el territorio bonaerense al nombrado en
párrafos precedentes, en orden a los dispuesto en los artículos 1° y
27° bis de la Ley N. 11.929 de la PROVINCIA de BUENOS AIRES.
Que las actuaciones gestionadas por la APREVIDE fueron comunicadas a la
Dirección Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos a los efectos
previstos en la norma en vigencia
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o
administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención
de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a AXEL
IVÁN GENES, DNI 39.879.016, la figura de Restricción de Concurrencia
Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
por TIEMPO INDETERMINADO, de acuerdo a las previsiones del art. 2°,
incs. a) y d) de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 354/17,
en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y
modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en
el BOLETÍN OFICIAL.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO
INDETERMINADO a AXEL IVAN GENES, DNI 39.879.016, en los términos del
Artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 09/04/2024 N° 19165/24 v. 09/04/2024