COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 39/2024
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, las
Leyes N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.727, la Resolución del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO,
VITAL Y MOVIL N° 5 de fecha 21 de febrero de 2024 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento
del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado
en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2023/2024), en el ámbito de las
Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº
24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14
bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 105 de la
Ley Nº 26.727, y mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 5/2024,
se fijó un incremento a partir del 1° de marzo de 2024.
Que, en función de los términos descriptos precedentemente, la
Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO determina elevar
las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en
la actividad antes mencionada.
Que por último las representaciones deciden instaurar una cuota aporte
de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones
de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y
modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias del
CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, con vigencia a partir del 1° de
marzo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de
entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE
TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa.
Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.
ARTÍCULO 4°.- ESQUILA SECUENCIAL. Las partes acuerdan que en aquellos
establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que
ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará
con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas
en el artículo 1° para cada categoría.
ARTÍCULO 5° - PELADA DE OJO Y DESCOLE. Establécese un adicional de:
a) TREINTA PORCIENTO (30%) de las remuneraciones previstas para la
tarea ESQUILADOR CON AGARRE para aquellos trabajadores que realicen las
tareas de PELADA DE OJO.
b) TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%) de las remuneraciones previstas para
la tarea ESQUILADOR CON AGARRE para aquellos trabajadores que realicen
las tareas de PELADA DE OJO Y DESCOLE.
ARTÍCULO 6°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría,
el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una
bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2024 N° 18867/24 v. 09/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)