COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 40/2024
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, las
Leyes N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.727, la Resolución del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO,
VITAL Y MOVIL N° 5 de fecha 21 de febrero de 2024 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento
del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito
de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº
24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14
bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 105 de la
Ley Nº 26.727, y mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 5/2024,
se fijó un incremento a partir del 1° de marzo de 2024.
Que, en función de los términos descriptos precedentemente, la
Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO determina elevar
las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en
la actividad antes mencionada.
Que por último las representaciones deciden instaurar una cuota aporte
de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones
de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y
modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que
tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de marzo
de 2024, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN,
conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO
de CARÁCTER NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE, equivalente a:
- A partir del 1° de marzo de 2024 PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 334,92).
Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula
que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su
trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que
expresa y taxativamente se pactan a continuación:
a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de
cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias
legales establecidas por el Titulo VIII, Capítulo I y II de la Ley
26.727.
El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y
media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este
artículo.
ARTÍCULO 4°.- Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA de CARÁCTER NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE, equivalente a:
- A partir del 1° de marzo de 2024 PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 334,95).
Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta
cláusula que comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE
FRUTALES, bajo la dependencia del mismo empleador.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán proveer al personal comprendido
en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma
obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el
empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3)
días de salario.-
ARTÍCULO 6°.- Se instituye un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE de
CARÁCTER NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE, equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%), sobre los salarios básicos de cada categoría.
ARTÍCULO 7°.- Aclárase que los ADICIONALES establecidos en los
artículos 3°, 4° y 6° de la presente Resolución, serán considerados de
carácter NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE hasta el 31 de marzo de 2024,
fecha a partir de la cual pasarán a tener carácter REMUNERATIVO.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2024 N° 18866/24 v. 09/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)