Ministerio del Interior

COMISION NACIONAL DE ESTUDIOS GEO-HELIOFISICOS

Texto ordenado de la Ley 18.030.

DECRETO N° 2.507

Bs. As., 2/6/70

VISTO el Decreto N° 1973/70 por el que se modifica la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos, aprobada por Decreto N° 2.589/69; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.281 autoriza al Poder Ejecutivo a ordenar los textos legales que sufrieran modificaciones en virtud de las estructuras que.se establecieran en cumplimiento de la Ley N° 17.614;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por dichas leyes,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese como Texto Ordenado de la Ley N° 18.030, con las modificaciones y ampliaciones que se incluyen en el presente, el siguiente:

“I—DE SU COMPETENCIA

“Artículo 1° — Transfórmase a la Comisión Nacional del Año Internacional del Sol Quieto, en la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos.

“Articulo 2°— La Comisión Nacional de Estudios Geo- Heliofísicos tendrá como misión entender con competencia exclusiva en el área civil en la organización, coordinación, promoción y ejecución de estudios, observaciones, investigaciones y/o experimentaciones geo-heliofísicos, astrofísicos, geofísicos, heliotécnicos y de ciencias conexas, consolidando en el ámbito nacional é internacional la cooperación de los entes estatales y privados especializados, procurando poner un particular énfasis en todo aquello que signifique la promoción de la Investigación aplicada y la transferencia de la tecnología al desarrollo.

“Artículo 3° — Serán funciones den Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos:

“I) Dirigir la planificación a corto, mediano y largo plazo de los estudios, observaciones, investigaciones y/o experimentaciones del área de su competencia y que en el ámbito de la Nación realizan las Instituciones oficiales o privadas;

“II) Asesorar a los poderes públicos, nacionales, provinciales y municipales., y al sector privado, en todos los asuntos vinculados a su competencia;

“III) Asistir al Poder Ejecutivo Nacional en la planificación y formulación de la política científica nacional en el área de su competencia a través de su participación directa en el Consejo Asesor Nacional del Consejo Nacional de Ciencia y Técnica (CONACYT);

“IV) Entender en la proposición al Poder Ejecutivo Nacional del cálculo anual de recursos y créditos requeridos para su normal funcionamiento;

“V) Entender en la programación, distribución y mantenimiento del contralor de los fondos que se acordaren anualmente para la realización de las tareas científicas específicas de su área;

“VI) Entender en la obtención y administración de los recursos provenientes de las Leyes 15.237. 17.629, 18.423, 18.430 y 18.651, procurando su ágil y eficiente cumplimiento;

“VII) Entender en la administración de los recursos provenientes de donaciones, legados, subsidios y créditos;

“VIII) Entender en el reclutamiento, nombramiento, promoción, baja, cesante o exoneración de su personal;

"IX) Entender en la promoción de regímenes especiales de exención o desgravamen impositivo que tiendan a fomentar la investigación y el desarrollo de las actividades específicas de su competencia;

"X) Desarrollar su actividad dentro de las normas establecidas para organismos descentralizados del Estado, con dependencia directa de la Presidencia de la Nación;

“XI) Entender en la coordinación y promoción de la participación argentina en los planes internacionales de su competencia, supervisando su ejecución, a cuyo fin coordinará su acción en forma directa con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

"XII) Entender en el mantenimiento de la vinculación con las comisiones nacionales de otros países, u otras instituciones especializadas, particularmente de Latinoamérica, a los fines de coordinar tareas científicas comunes entre sí, a cuyo fin coordinará su acción en forma directa con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

“XIII) Intervenir en la concertación de tratados de cooperación y ayuda con organismos nacionales e Internacionales que garanticen un desarrollo continuo de las funciones del organismo;

“XIV) Entender en lo concerniente a la representación del Estado Nacional en el ámbito internacional ante todo organismo, autoridad o personas, cuando se trate de cuestiones relativas al área de su competencia, debiendo coordinar su acción a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

“XV) Entender en lo concerniente al Estado Nacional en el ámbito interno de la Nación, en todo aquello que se vincule a las actividades de su competencia;

“XVI) Entender en la celebración de contratos de adhesión que garanticen la continuidad de los servicios de las instituciones privadas que constituyen la infraestructura científica del organismo, estableciendo las condiciones que deberán cumplir dichos organismos;

“XVII) Entender en la planificación coordinación y promoción de los planes que signifiquen una continuación de la labor científica iniciada por la ex Comisión Nacional para el Año Internacional del Sol Quieto, supervisando su ejecución;

“XVIII) Entender en la coordinación y promoción, así como también en la ejecución de los planes nacionales del área de su competencia y de aquellos aconsejados por el Consejo Nacional de Ciencias y Técnica;

“XIX) Constituir Comisiones Asesoras para la consideración compartimentada de temas específicos de su área;

“XX) Constituir la Comisión Asesora de Observatorios y Centros de Observación. a fin de elaborar una legislación adecuada de protección y promoción de estos núcleos de estudios y observaciones espaciales;

“XXI) Entender en la contratación con instrucciones de la especialidad, con el objeto de realizar observaciones, estudios, registros y/o investigaciones de su competencia;

“XXII) Contratar técnicos y/o investigadores para que desarrollen en las diversas instituciones que integran la Comisión Nacional y/o en la Comisión misma, los programas aprobados de investigación o las observaciones, estudios, y registros o evaluaciones necesarias para el normal desarrollo de las tareas que le competen;

"XXIII) Designar becarios de acuerdo a las necesidades científico-técnicas de los planes y programas:

“XXIV) Promover la formación de especialistas e investigadores en el área de su competencia;

“XXV) Aplicar en su ámbito de acción la carrera de investigador científico y técnico conforme a las normas que rigen en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas;

“XVI) Entender en la organización de encuentros, congresos, seminarios, mesas redondas o similares, nacionales o internacionales, en el área de su competencia;

“XXVI) Entender en la difusión de las actividades específicas de su competencia en cuanto sea de interés general y en particular, de aquellas vinculadas con las investigaciones que promueve;

“XXVIII) Elaborar anualmente el informe nacional sobre las actividades realizadas en el área de su competencia.

“Articulo 4° — La Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos dependerá en forma directa y con carácter de organismo descentralizado, de la Presidencia de la Nación.

“II — DEL PRESIDENTE

“Artículo 5° — El Presidente de la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos será designado por el Poder Ejecutivo Nacional y tendrá como misión presidir la Comisión Nacional, representándola en el ámbito nacional e internacional, dirigiendo la labor del organismo y evaluando sus resultados, quedando facultado para ejercer con carácter general y permanente las funciones que le asigna el artículo 6°.

“Artículo 6° — Serán funciones del Presidente de la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos, las siguientes:

“I) Representar al organismo en el ámbito nacional e internacional, en el ejercicio de las funciones previstas para la Comisión Nacional;

“II) Dirigir la planificación, a corto, mediano y largo plazo, de los estudios del área que compete a la Comisión y que en el ámbito de la Nación realizan las instituciones públicas y privadas;

“III) Aprobar los planes y programas de la Comisión a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos del organismo;

“IV) Efectuar nombramientos, promociones, bajas, cesantías o exoneraciones del personal de la Comisión Nacional;

“V) Administrar los recursos del organismo dentro de las normas vigentes para organismos descentralizados;

“VI) Dirigir el estudio, desarrollo y proposición de regímenes especiales de exención o desgravación impositiva que tiendan a fomentar la investigación y el desarrollo de las actividades del ramo de su competencia.

“VII) Dirigir la programación, distribución y mantenimiento del contralor de los fondos que se acordaren a los diversos organismos científicos para la realización de las tareas científicas específicas de la Comisión;

“VIII) Disponer directamente con carácter general y permanente la utilización de las partidas que figuran en su presupuesto anual, destinadas a la promoción y realización de sus programas científicos;

“IX) Ejercer las facultades previstas en los Decretos números 8.114/69 y 1.582/70, para la aplicación del Estatuto y Escalafón del personal científico-técnico de los organismos fuera de nivel de la Comisión Nacional;

“X) Contratar Instituciones con el objeto de realizar observaciones, registros, estudios o Investigaciones de la especialidad previstos en su régimen de funcionamiento;

"XI) Contratar coetáneos y/o investigadores para que desarrollen los programas aprobados de investigación, o las observaciones, registros o estudios y evaluaciones necesarias para el normal desarrollo de las tareas que competen a la Comisión Nacional;

“XII) Designar becarios internos o externos de acuerdo a las necesidades científico-técnicas de los planes aprobados, fijando por resolución interna el régimen correspondiente de selección;

“XIII) Entender en la promoción de especialistas e investigadores de la especialidad, buscando intensificar la formación en aquellas áreas de su competencia que tengan mayor relación con aplicaciones inmediatas de utilidad pública;

“XIV) Entender en la organización y/o promoción de encuentros, congresos, seminarios o mesas redondas de la especialidad;

“XV) Entender en la difusión de las actividades específicas que desarrolla la Comisión Nacional en cuanto sean de interés general y, en particular, de aquellas vinculadas a las investigaciones que promueve;

“XVI) Proponer, con anterioridad a los tres meses de la conclusión de su mandato, al Poder Ejecutivo el tema de su sucesor, vistas las propuestas efectuadas por el Consejo Nacional Asesor, indicando a la vez que puede ser redesignado;

“XVII) Presidir las sesiones del Consejo Nacional Asesor de Geo-Heliofísica y Ciencias Conexas, las que deberá convocar cuando así lo considere conveniente:

“XVIII) Establecer el régimen de funcionamiento e integración del Consejo Nacional Asesar de Geo-Heliofísica y Ciencias conexas;

“XIX) Entender en la elaboración del informe nacional anual de la especialidad;

“XX) Establecer el régimen de funcionamiento de las Comisiones Asesoras que crea conveniente constituir para el mejor logro de los objetivos de la Institución y, en particular, el de la Comisión Asesora de Observatorios y Centros de Observación;

“XXI) Ejecutar en el Ámbito de la Institución, la aplicación de la carrera de investigador científico y técnico, conforme a las normas que rigen en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas;

“XXII) Ejercer la supervisión y dirección de la ejecución de las demás fundones asignadas a la Institución.

“Articulo 7° —El Presidente de la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos durará seis años en sus funciones, pudiendo ser redesignado en su cargo, y tendrá la misma jerarquía e idéntica retribución que la fijada para el Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica; gozará de las mismas facultades en lo que respecta al personal administrativo y científico-técnico que integre la dotación estable y transitarla del organismo, que las fijadas para el Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica y sin perjuicio de aquellas que se le confieren por legislación especial.

“III —DEL CONSEJO NACIONAL ASESOR DE GEO-HELIOFISICA Y CIENCIAS CONEXAS

“Artículo 8° — Créase el Consejo Nacional Asesar de Geo-Heliofísica y Ciencias Conexas el que dependerá en forma directa del Titular de la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos.

“Artículo 9°— Participarán en la Integración del Consejo Nacional Asesor de Geo-Heliofísica y Ciencias Conexas, los representantes de los siguientes organismos y reparticiones:

“—Ministerio de Defensa Nacional.

“—Comando en Jefe del Ejército.

“—Comando en Jefe de la Armada.

“—Comando en Jefe de la Fuerza Aérea

"—Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires.

“—Dirección General de Política del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

“—Universidad Nacional de Buenos Aires.

“—Universidad Nacional de Córdoba.

“—Universidad Nacional de La Plata.

“—Universidad Nacional de Tucumán.

“—Universidad Nacional de Cuya

“—Universidad Tecnológica Nacional

“—Universidad del Salvador.

“—Universidad Católica de Córdoba.

“—Centro Nacional de Radiación Cósmica

“—Observatorio de Física Cósmica de San Miguel.

“—Estación Solar La Rio ja de la Asociación Civil Buenaventura Suárez.

“—Fundación Bariloche.

"Articulo 10. — El Titular- de la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos establecerá el régimen de funcionamiento del Consejo Nacional Asesor de Geo-Heliofísica y Ciencias Conexas, quedando autorizado para modificar el número de integrantes cuando razones de ordenamiento, mayor participación y/o funcionalidad así lo justifiquen.

“Artículo 11. — El Consejo Nacional Asesor de Estudios Geo-Heliofísicos y Ciencias Conexas tendrá como misión asesorar al Presidente de la Comisión Nacional en todo lo referente a la planificación, coordinación y promoción de los estudios que le compelen.

“Articulo 12. — Serán funciones del Consejo Nacional Asesor de Estudios Geo-Heliofísicos y Ciencias Conexas, las siguientes:

“I) Asesorar sobre los planes de corto, mediano y largo plazo, elaborados para la Comisión y proponer la participación que dentro de ellos les cabe a cada una de las entidades que represente;

“II) Asesorar en toda problemática que contribuya a asignar una mayor eficiencia en el desarrollo de la misión encomendada a la Comisión Nacional;

“III) Asesorar sobre la implantación de planes de fomento que garanticen una continuada labor en la actividad científica,

“IV) Participar en forma activa en los planes de difusión de la actividad que desarrolle el organismo;

“V) Proponer al Titular del organismo, candidatos para ocupar la Presidencia al término de su mandato.

“IV —DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE FISICA COSMICA

“Articulo 13. — Asignase al Observatorio de Física Cósmica de San Miguel, las funciones de Observatorio Piloto de la Comisión Nacional, por lo que será la sede principal de los estadios, observaciones y cursos que en la materia efectúe la Comisión Nacional, debiendo:

“I) Realizar las investigaciones, registros, observaciones y estudios que le sean propuestos por el Titular de la Comisión y proponer programas y planes de Investigación dentro de su área de competencia;

“II) Desenvolverse de acuerdo al régimen previsto en el Decreto 233/70 y modificatorios, mediante los aportes previstos por la legislación vigente;

“III) Proponer a la Comisión Nacional toda innovación o aporte que crea útil para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

“Artículo 14. — La Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos asegurará la continuidad del funcionamiento de dicho ente mediante la asignación mínima anual de una partida similar a las asignadas por las Leyes 15.237 y 17.629.

“V —DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE LA RIOJA

“Articulo 15. — Asígnase al Observatorio de La Rioja las funciones de Observatorio de la Comisión Nacional, debiendo complementar con su acción las tareas que realiza el Observatorio piloto y efectuar investigaciones en el área de la Física Aplicada al desarrollo regional.

“Además deberá:

“I) Realizar las investigaciones, registros, observaciones y estudios que le sean propuestos por el Titular de la Comisión y proponer programas y planes de Investigación dentro de su área de competencia;

“II) Desenvolverse de acuerdo al régimen previsto por el convenio ratificado por el Decreto 1.445/70 y la Ley 18.651.

“Articulo 16. — La Instalación e inmediato funcionamiento del Observatorio Solar de La Rioja y su Departamento anexo de Física Aplicada, deberá ser considerada como prioridad dentro de los planes y programas que la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos desarrolle durante los años 1970-1971.

“Artículo 17. — Anualmente la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos asegurará el funcionamiento del Observatorio Solar de La Rioja, mediante la inclusión de una partida mínima en su presupuesto, similar a la dispuesta por el Decreto N° 1.443/70.

“VI —DEL CENTRO NACIONAL DE LUMINISCENCIA

“Artículo 18. — El Centro Nacional de Luminiscencia tendrá como misión realizar las tareas de observación e investigación en el área de luminiscencia de acuerdo con los términos del convenio concertado entre la Comisión Nacional y el Observatorio Astronómico Félix Aguilar de la Universidad Nacional de Cuyo, debiendo efectuar las investigaciones, registros, observaciones y estudios que le sean propuestos por el Titular de la Comisión, preponiendo programas y planes de investigación, dentro de su área de competencia,

“VII — DEL CENTRO NACIONAL PATAGONICO DE GEO-HELIOFISICA

“Articulo 19. — El Centro Nacional Patagónico de Geo-Heliofísica constituirá en el área de Trelew-Puerto Madryn (Provincia de Chubut), núcleos de investigación que contribuyan al desarrollo de las áreas que competen a la Comisión Nacional, debiendo:

“I) Realizar las Investigaciones, registros, observaciones y estudios que le sean propuestos por el Titular de la Comisión y proponer programas y planes de investigación dentro de su área de competencia;

“II) Entender en lo referente a Geomagnetismo, Corrientes Telúricas, Radiación Solar, Meteorología, Oceanografía Física y Biogeoheliofísica.

“VIII — OTROS

“Articulo 20. — La Iniciación, tramitación y otorgamiento de las partidas que para planes científicos otorgue la Comisión Nacional, así como también las que se acuerden en virtud de las disposiciones de las Leyes 15.937, 17.629 y 18.480, no estarán comprendidas en lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 17.502.

“Articulo 21. — La Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos incorporará a su patrimonio todo el instrumental científico y de dotación fija que las instituciones oficiales que la integran adquirieran con las partidas que se les entreguen para el cumplimiento de su misión científica, manteniéndose en el patrimonio individual de las instituciones oficiales únicamente las adquisiciones dispuestas en el período 1963-3968, inclusive, durante su desempeño en la ex Comisión Nacional del Año Internacional del Sol Quieto.

"Artículo 22. — Las entidades privadas incluidas en el artículo 3 de la Ley 18.030 que recibieren fondos y/o contribuciones de la Comisión con destino a la realización de los planes anuales aprobados, deberán rendir cuenta ante la misma Comisión, mediante la presentación de la memoria anual y balance en el cual certificarán el ingreso y destino de los fondos recibidos. El instrumental científico y el material de dotación fija adquiridos con los fondos otorgados por la Comisión Nacional o por la ex Comisión Nacional del Año Internacional del Sol Quieto, deberán registrarse en el Inventario patrimonial de la respectiva institución beneficiarla las rendiciones de cuentas atrasadas por percepción de fondos procedentes de la ex Comisión Nacional del Año Internacional del Sol Quieto se harán de idéntico modo mediante presentación de memoria, inventario y balance certificados debidamente por la autoridad de la Institución”.

Art. 2° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

Francisco A. Imaz.