TARJETAS DE CRÉDITO
Decreto 361/2024
DECTO-2024-361-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15607467-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 25.065,
los Decretos Nros. 9101 del 22 de diciembre de 1972 y 70 del 20 de
diciembre de 2023 y sus respectivas normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme se indica en el Decreto N° 70/23, con el fin de corregir
la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el
grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la
situación social y económica, se debe reconstruir la economía a través
de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que
impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor
inserción en el comercio mundial.
Que, en ese sentido, la citada norma dispuso la implementación de un
plan de desregulación de amplísimo alcance, eliminando los obstáculos
que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los
mercados mediante una indebida injerencia del Estado.
Que el referido decreto realizó modificaciones a la Ley N° 25.065 de
Tarjetas de Crédito con el fin de realizar una fuerte desregulación y
simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándose a los
cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de
digitalización, resultando pertinente reglamentar sus artículos 22 y 25.
Que, asimismo, es necesario sustituir el inciso 11 del artículo 1° del
Decreto N° 9101/72 que establece la vigencia de diversos
procedimientos, con el fin de eliminar la cita de las Leyes Nros.
18.425 y 19.227 derogadas a través del Decreto N° 70/23 y de las Leyes
Nros. 19.508 y 19.684, oportunamente derogadas.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 11 del artículo 1° del Decreto N° 9101 del 22 de diciembre de 1972 por el siguiente:
“11) Los previstos en las Leyes Nros. 12.906 (Decreto N° 5428/49), 14.878 y 19.597”.
ARTÍCULO 2°.- Reglaméntase el artículo 22 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito conforme el siguiente texto:
“Establécese que, a los fines del envío del resumen mensual de
operaciones previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.065, no deberá
mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en
forma electrónica”.
ARTÍCULO 3°.- Reglaméntase el artículo 25 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito conforme el siguiente texto:
“Establécese que el canal de comunicación al que alude el segundo
párrafo del artículo 25 de la Ley N° 25.065 para el supuesto de la no
recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar,
siempre que cumpla con su cometido”.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
e. 26/04/2024 N° 24542/24 v. 26/04/2024