COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 107/2024
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-126917231-APN-DGDYD#JGM, la
Ley N° 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o.
2017) y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 86 de fecha 08 de abril de 2024,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 86
de fecha 08 de abril de 2024 se determinaron las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del
CHACO.
Que, habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en
los Anexos I y II de la citada Resolución, debe procederse a su
rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso i) artículo 89 de la Ley N° 26.727, por el
artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Anexo I de la Resolución de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 86 de fecha 08 de abril de 2024,
conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el Anexo II de la Resolución de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 86 de fecha 08 de abril de 2024,
conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2024 N° 24462/24 v. 29/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)