SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 453/2024
RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40833179- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto
N° 6.610 del 13 de abril de 1956; el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del
25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT
del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA, RESOL-2024-2-APN-SB#MEC del 17 de abril de 2024 de la
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA y RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de
agosto de 2019, modificada por su similar N°
RESOL-2023-1303-APN-PRES#SENASA del 7 de diciembre de 2023, ambas del
referido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como
servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las
tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado
sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario
oficial establecido o en días no laborables para la Administración
Pública Nacional.
Que, en virtud de lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto
N° 6.610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto
de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de
2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó
al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
instrumentar los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites
que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que
invistan el carácter de urgente, se adicionen conforme las
especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que
correspondan, dentro de un período máximo definido, siempre inferior al
establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de
ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo
normativo consolidado de los trámites administrativos que se llevan a
cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de
sencillez y eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar
el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos, conforme lo
validado por las diferentes áreas técnicas que intervienen en los
procesos.
Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N°
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, oportunamente, se procedió a sustituir el Anexo de la mentada
Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA por el Anexo de la
Resolución N° RESOL-2023-1303-APN-PRES#SENASA del 7 de diciembre de
2023 del referido Servicio Nacional.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-2-SB#MEC
del 17 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA se aprobaron
los montos arancelarios que por retribución percibe el SENASA,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan
en el Anexo I (IF-2024-27717093-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte
integrante de la misma, a partir del 2 de mayo de 2024.
Que la mentada Resolución N° RESOL-2024-2-SB#MEC contempló los
incrementos del costo de insumos específicos y recursos transversales
afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el
Anexo registrado como IF-2023-145685107-APN-DSAYF#SENASA de la citada
Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA.
Que, además, procede abrogar la mencionada Resolución N° RESOL-2023-1303-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Artículos 6° de la Resolución N°
RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h), del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, a partir del 2 de mayo de 2024, el Anexo
(IF-2023-145685107-APN-DSAYF#SENASA) de la Resolución N°
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo
(IF-2024-42118621-APN-DSAYF#SENASA) que se aprueba y forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2023-1303-APN-PRES#SENASA
del 7 de diciembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución entra en vigencia a partir del 2 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2024 N° 25298/24 v. 30/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)