ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 28/2024

RESOL-2024-28-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-129653206-APN-ANAC#MTR, La Ley N° 15.110, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 y N° 60-E de fecha 6 de febrero de 2024 ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y la Parte 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una enmienda de la Parte 121 “Requerimientos de operación operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que el proyecto tiene como finalidad incorporar las recomendaciones de la enmienda 48 del Anexo 6 “Operación de aeronaves” Parte I y la enmienda 109 del Anexo 8 “Aeronavegabilidad” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y del Documento 9760 “Aeronavegabilidad” de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la OACI.

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional se elaboró la propuesta de enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de aquél.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 la propuesta fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL.

Que habiendo transcurrido el plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° N° 60-E de fecha 6 de febrero de 2024, no se recibieron comentarios al respecto del proyecto de la Parte 121 de las RAAC.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Apruébase las enmiendas a las Secciones 121.362, 121.367 y 121.380 de la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como ANEXO IF-2023-132374736-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a fin de realizar la incorporación de la enmienda de la Parte 121 de las RAAC que por este acto se aprueban.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese en la Página “Web” Institucional del Organismo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Gustavo Miguel Maron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa.

e. 30/04/2024 N° 25243/24 v. 30/04/2024