ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC
Disposición 3304/2024
DI-2024-3304-APN-DNAYRT#ENACOM
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024
VISTO el EX-2022-25078339-APN-SDYME#ENACOM, del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 267/2015, las Leyes Nro.
27.078 y 26.522, la Resolución N° 46/1997 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, la Resolución N° 8.880/1999 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, la Resolución N° 378/2008 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, la Resolución N° 2.790/2019 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el
ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la
Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están
destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la
comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se
indica.
Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el
grupo de indicativos “10Y” para los servicios de atención de llamadas
vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y “12Y” para los servicios
de comunicaciones de Atención al Cliente.
Que por la Resoluciones Nº 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y Nº 378 de fecha 10 de noviembre de 2008
de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se crearon los grupos de
indicativos de servicios especiales “13Y” y “14Y”, respectivamente,
para los servicios a la comunidad.
Que las capacidades de numeración que ofrecieron los indicativos con formato “13Y” y “14Y” se han visto agotadas.
Que como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 2790 de fecha 18 de
julio de 2019 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se creó el grupo de
indicativos de servicio especiales “16Y”, para los servicios a la
comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de servicio social.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), organismo
descentralizado, que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, ha solicitado la asignación de un Código
de Servicios Especiales, para la atención de comunicaciones
relacionadas a las dificultades que atraviesan las Comunidades
Indígenas, pertenecientes a los diversos Pueblos Originarios que
habitan en todo el territorio nacional.
Que dicho número permitirá tomar conocimiento inmediato de las
distintas situaciones y facilitará la articulación interna del
Instituto, y la articulación con los distintos ministerios nacionales
con competencia y gobiernos provinciales.
Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar
los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como
Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que oportunamente ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente
de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Actas de Directorio del ENACOM Nº 3 del 3 de marzo de 2016 y N° 57
del 20 de febrero de 2020, y las conferidas por la Resolución N°
RESOL-2021-671-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27 de mayo de 2021.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnese el Código de Servicios Especiales “167” para la
atención de comunicaciones relacionadas a las dificultades que
atraviesan las Comunidades Indígenas, pertenecientes a los diversos
Pueblos Originarios que habitan en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Hernán Salas
e. 30/04/2024 N° 24998/24 v. 30/04/2024