MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 113/2024
DI-2024-113-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11372497- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-11372345-APN-DGD#MT y en los documentos
Nros. RE-2024-12170160-APN-DGD#MT y RE-2024-12067185-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2024-11372497- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y las
escalas salariales de fecha 27 de diciembre de 2023 celebrados entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, del
cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí
previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, con relación al aporte por seguro de sepelio previsto en el
presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin
perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter
previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.
Que, con respecto a los viáticos diarios pactados, corresponde hacer
saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el Artículo 106
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, en cuanto a lo pactado sobre el Fondo Convencional de
Administración Conjunta, cabe reiterar lo establecido oportunamente en
la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO N° 913 del 1° de agosto del
2013, en el sentido que la contribución destinada a dicho Fondo en la
parte que pudiera resultar percibida por la representación empresaria
celebrante, no resultará comprendida dentro del alcance de la
homologación, ya que su contenido se enmarca dentro del derecho privado
y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento
Nº RE-2024-11372345-APN-DGD#MT y las escalas salariales obrantes en los
documentos Nº RE-2024-12170160-APN-DGD#MT y Nº
RE-2024-12067185-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11372497-
-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición,
celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte
empleadora, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2024 N° 23753/24 v. 30/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)