MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 113/2024

DI-2024-113-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-11372497- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-11372345-APN-DGD#MT y en los documentos Nros. RE-2024-12170160-APN-DGD#MT y RE-2024-12067185-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11372497- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y las escalas salariales de fecha 27 de diciembre de 2023 celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, con relación al aporte por seguro de sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que, con respecto a los viáticos diarios pactados, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, en cuanto a lo pactado sobre el Fondo Convencional de Administración Conjunta, cabe reiterar lo establecido oportunamente en la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO N° 913 del 1° de agosto del 2013, en el sentido que la contribución destinada a dicho Fondo en la parte que pudiera resultar percibida por la representación empresaria celebrante, no resultará comprendida dentro del alcance de la homologación, ya que su contenido se enmarca dentro del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-11372345-APN-DGD#MT y las escalas salariales obrantes en los documentos Nº RE-2024-12170160-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-12067185-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11372497- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 23753/24 v. 30/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)