MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 121/2024
DI-2024-121-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-13835860- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Documento Nº IF-2024-14472564-APN-DNRYRT#MT del Expediente
Nº EX-2024-13835860- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 08
de febrero de 2024, entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte
sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el instrumento de marras, las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1469/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención
que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en atención a la naturaleza de ciertas sumas pactadas
en el mentado acuerdo, las partes deberán tener presente lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que corresponde señalar que la homologación que por la presente se
resuelve, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula
tercera del acuerdo de marras, sobre la condición a la que pretende
sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº IF-2024-14472564-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-13835860-
-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición,
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y
la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2024 N° 23932/24 v. 30/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)