MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 400/2024
RESOL-2024-400-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el expediente EX–2023–142032029–APN–SECEYAM#MD, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-595-APN-PTE, la Decisión
Administrativa Nº 639/2019 y la resolución Ministerio de Defensa N°
RESOL-2019-1440-APN-MD, y
CONSIDERANDO:
Que con la creación de la Oficina de Coordinación de Veteranos de
Guerra de Malvinas mediante la Decisión Administrativa Nº 639 del 30 de
julio de 2019, se unificó la certificación de la calidad de Veteranos
de Guerra de Malvinas, siendo potestad de dicha oficina la emisión de
certificados.
Que entre los objetivos y fundamentos de la referida Coordinación se
encuentra la necesidad de centralizar y unificar los criterios, los
procedimientos y las normas que actualmente rigen los derechos de los
Veteranos de Guerra de Malvinas, incluyendo el otorgamiento de un
Certificado Único de Veterano de Guerra, de conformidad con lo
establecido por la Ley N° 23.109 y su reglamentación.
Que en tal sentido se dictó la resolución MD N° 1440/2019 mediante la
cual se establecieron tres tipos de modelos de Certificados Únicos de
Veteranos de Guerra, a saber: 1. para el Veterano, 2. para los
reconocidos por sentencia judicial y 3. para los derechohabientes.
Que el DECNU-2023-595-APN-PTE dispuso que participarán en la percepción
del beneficio contemplado en la Ley Nº 23.848, su modificatorias y
complementarias, los hijos mayores de 18 años, ante la falta de viuda,
viudo o conviviente con derecho a ella y de otros hijos u otras hijas
menores o con discapacidad.
Que, en consecuencia, resulta necesario extender el certificado
correspondiente a los hijos mayores de edad a quienes acrediten cumplir
con los requisitos mencionados, favoreciendo la seguridad jurídica
respecto de su validez y el acceso de ellos a sus titulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida en virtud de lo establecido en los artículos 4° inciso 9, y 19°
incisos 1, 3, 10, 18 y 26 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase el CERTIFICADO ÚNICO DE VETERANOS DE GUERRA DE
MALVINAS del extinto Veterano de Guerra, para los hijos mayores de edad
conforme el DECNU–2023-595–APN-PTE, con la acreditación del vínculo,
mediante la documentación correspondiente detallada en los ANEXOS I
(IF-2024-43437096-APN-SECEYAM#MD) y II
(IF-2024-43437138-APN-SECEYAM#MD).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el CERTIFICADO aludido en el artículo
precedente deberá ser tramitado exclusivamente a través de la
Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) del Sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto la resolución RESOL – 2024 – 367 – APN – MD, de fecha 22 de abril de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 25335/24 v. 02/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)