MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 130/2024
DI-2024-130-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente N° EX -2024-09951440- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del Documento Electrónico N°
RE-2024-09951350-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-09951440-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo y las actas complementarias obrantes en
los Documentos Electrónicos Nros. IF-2024-19980128-APN-DNRYRT#MT,
IF-2024-20060149-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-20586225-APN-DNRYRT#MT e
IF-2024-35138235-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX -2024-09951440-
-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE
CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo
referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/5 del Documento Electrónico N° RE-2024-09951350-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2024-09951440- -APN-DGD#MT y las actas complementarias
obrantes en los Documentos Electrónicos Nros.
IF-2024-19980128-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-20060149-APN-DNRYRT#MT,
IF-2024-20586225-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-35138235-APN-DNRYRT#MT del
Expediente N° EX-2024-09951440- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante
de la presente Disposición, celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION
PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION
INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL
DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 272/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 24234/24 v. 02/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)