MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 140/2024
DI-2024-140-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25279171- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los Documentos Electrónicos Nros. IF-2024-38624875-APN-DNRYRT#MT
e IF-2024-38626732-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-25279171-
-APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS
PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES , la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL ,el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE
CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS
(C.E.P.H.), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan,
respectivamente incrementos salariales, y se estipula el pago de una
contribución extraordinaria por única vez dentro de los términos y
lineamientos pactados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la de las entidades sindicales
signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que, respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a
ciertas sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en el
acuerdo obrante en el IF-2024-38626732-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº
EX-2024-25279171- -APN-DGD#MT se hace saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº
23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados los acuerdos obrantes en los
Documentos Electrónicos Nros. IF-2024-38624875-APN-DNRYRT#MT e
IF-2024-38626732-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2024-25279171-
-APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE
RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO
DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES ,
la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL ,el
SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS
PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO
DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE
SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte
empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de
los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2024 N° 24349/24 v. 03/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)