GRUPO
MERCADO COMÚN
Decreto 384/2024
DECTO-2024-384-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36292716-APN-DGDMDP#MEC, el TRATADO PARA
LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción
(REPÚBLICA DEL PARAGUAY), el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley
Nº 23.981, los Decretos Nros. 460 del 6 de septiembre de 2023 y 557 del
25 de octubre de 2023, la Resolución N° 909 del 29 de julio de 1994 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, la Decisión N° 8 del 20 de julio de 2022 y su Fe de
Erratas del 22 de agosto de 2022 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y las
Resoluciones Nros. 1 del 9 de junio de 2022, 9 del 20 de julio de 2022,
18 y 19 del 28 de septiembre de 2022, 23 del 17 de noviembre de 2022, 1
del 13 de abril de 2023, 5 del 15 de junio de 2023, todas ellas del
GRUPO MERCADO COMÚN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto
en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), el 26 de marzo de
1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Partes decidieron
constituir un Mercado Común denominado “Mercado Común del Sur”
(MERCOSUR).
Que en el Tratado referido en el considerando precedente se dispuso que
el Mercado Común implica la libre circulación de bienes, servicios y
factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la
eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a
la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;
el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una
política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones
de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico
comerciales regionales e internacionales; la coordinación de políticas
macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio
exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de
capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y
otras que se acuerden, con el fin de asegurar condiciones adecuadas de
competencia entre los Estados Partes; y el compromiso de los Estados
Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes para
lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Que por el Decreto N° 557/23 se incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII
Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), en
función de lo dispuesto por la Resolución Nº 16 del 13 de octubre de
2021 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que, por otra parte, mediante el decreto citado en el considerando
precedente se receptaron en el ámbito interno las disposiciones
previstas en la Decisión Nº 8/22 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, que
modificó los niveles en concepto de Arancel Externo Común (A.E.C.)
aplicables a un universo significativo de posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que con fecha 22 de agosto de 2022 el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN aprobó
una Fe de Erratas relacionada a la citada Decisión Nº 8/22 -manteniendo
su numeración- con el fin de corregir un error material detectado en
relación con el nivel de Arancel Externo Común (A.E.C.) asignado a la
posición arancelaria de la N.C.M. 3804.00.20 (Lignosulfonatos), en
cuanto a que en la medida original se observa un nivel de NUEVE POR
CIENTO (9 %) cuando correspondía ser reflejado con CERO POR CIENTO (0
%) por dicho concepto.
Que mediante la Resolución Nº 1/23 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprobó
una Fe de Erratas a la N.C.M., conforme al detalle consignado en su
anexo, en relación con la versión de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) aprobada por la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN Nº 16/21.
Que, por otra parte, mediante las Resoluciones Nros. 1/22, 9/22, 18/22,
19/22, 23/22 y 5/23, todas ellas del GRUPO MERCADO COMÚN, se aprobaron
en el ámbito regional, ciertas modificaciones a la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) y/o al Arancel Externo Común (A.E.C.) en relación
con las mercaderías que en cada caso se identifica en los anexos de las
citadas medidas.
Que, en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento
jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA los cambios aprobados a nivel
regional mediante la normativa comunitaria citada precedentemente,
efectuando los ajustes pertinentes en relación con el Anexo II (Lista
Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común), Anexo V (Lista de
Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio) y al Anexo XI
(Lista de Excepciones sobre el Reintegro a la Exportación) del Decreto
N° 557/23.
Que, en el mismo sentido, corresponde efectuar ciertos ajustes en
relación con el Anexo II de la Resolución N° 909/94 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, texto
vigente según el Anexo VII del Decreto N° 557/23.
Que, por otra parte, resulta oportuno y conveniente con el fin de
equilibrar los niveles de protección con los incentivos para la
producción, así como también la competitividad y mejorar el precio al
que acceden los consumidores a ciertos bienes, realizar modificaciones
en los tratamientos arancelarios contemplados en los Anexos II (Lista
Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C), III (Bienes
de Capital) y V (Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario
Transitorio) del Decreto N° 557/23.
Que, asimismo, en función de la aplicación del Decreto N° 460/23,
también resulta necesario adecuar la Lista Nacional de Excepciones al
Arancel Externo Común y la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento
Arancelario Transitorio, previstas en los Anexos II y V,
respectivamente, del Decreto N° 557/23.
Que a efectos de evitar la dispersión normativa de las modificaciones
arancelarias aludidas, resulta conveniente consolidarlas en una única
norma.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por los artículos 11, apartado 2; 12, inciso a), 664 y 829,
apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adóptanse las disposiciones de las Resoluciones Nros.
1/22, 9/22, 18/22, 19/22, 23/22, 1/23 y 5/23, todas ellas del GRUPO
MERCADO COMÚN, que como ANEXO I (IF-2024-41240680-APN-SSCE#MEC) forman
parte integrante de la presente medida, y la Fe de Erratas emitida con
fecha 22 de agosto de 2022 por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, en
relación con la Decisión Nº 8/22, con el mismo número de registro del
MERCOSUR.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 557/23 según el
detalle que se consigna en la planilla que, como ANEXO II
(IF-2024-41241210-APN-SSCE#MEC), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 557/23 por el
ANEXO III (IF-2024-41241536-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 557/23 por el
ANEXO IV (IF-2024-41241910-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Anexo V del Decreto N° 557/23 por el ANEXO
V (IF-2024-41242302-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Anexo XI del Decreto N° 557/23 por el
ANEXO VI (IF-2024-41242689-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 909/94 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, texto según Anexo VII del Decreto N° 557/23, por el
ANEXO VII (IF-2024-41243057-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Las mercaderías que por aplicación de la presente medida
resultan excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de
reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona
mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en
vigencia del presente decreto, se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por
tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte o
b) Se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con
anterioridad al territorio aduanero.
A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de
importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del
plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este decreto.
ARTÍCULO 9º.- Remítase copia del presente decreto al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento su
carácter de Coordinador de la Sección Nacional del GRUPO MERCADO COMÚN.
ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2024 N° 26552/24 v. 06/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
RESOLUCIONES
DEL GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) INTERNALIZADAS
MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/22
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL
EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IX/2022, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento
jurídico nacional previo a esa fecha.
GMC
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6o) - Montevideo, 09/VI/22.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/22
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL
EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Extemo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigor a partir del 01/1/2023, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento
jurídico nacional previo a esa fecha.
GMC
(Dec. CMC N° 20/02, Art 6) - Asunción, 20/VII/22.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/22
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL
EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y
08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigor a partir del 01/1/2023, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento
jurídico nacional previo a esa fecha.
CXXIV
GMC - Montevideo, 28/IX/22.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/22
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL
EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y
08/22 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 16/21, 01/22
y 09/22 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigor a partir del 01/1/2023, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento
jurídico nacional previo a esa fecha.
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 01/22 y 09/22 a partir del
01/1/2023.
CXXIV
GMC - Montevideo, 28/IX/22.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 23/22
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y
08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR
y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y
forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IV/2023, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento
jurídico nacional previo a esa fecha.
CXXV
GMC - Montevideo, 17/XI/22.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/23
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y
08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR,
instrumento esencial de la Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que constan como
Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR
aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del
01/VII/2023, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su
respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.
CXXVI
GMC - Buenos Aires, 13/IV/23.
ANEXO
I - FE DE ERRATAS A LA NCM
(VERSIÓN EN ESPAÑOL)
ANEXO
II - FE DE ERRATAS A LA NCM
(VERSIÓN EN PORTUGUÉS)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 05/23
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
ei Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y
08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se nace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR
y su correspondiente Arancel Externo Común que constan como Anexo y
forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a ia Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigor a partir del 01/XI/2023, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento
jurídico nacional previo a esa fecha.
CXXVII
GMC - Buenos Aires, 15/VI/23
ANEXO
IF-2024-41240680-APN-SSCE#MEC