DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1150/2023
DI-2023-1150-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-54294164- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
Secretaría de Trabajo S.T. N° 1319 de fecha 26 de septiembre de 2008,
la RESOL-2023-2286-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/12 del RE-2023-100386908-APN-DGD#MT del
EX-2023-54294164- -APNDGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo
registrado bajo el Nº 806/23 y homologado por la
RESOL-2023-2286-APN-ST#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN MODELOS
ARGENTINOS (AMA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el segundo Considerando de la citada norma homologatoria se
indicó que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 806/23, reemplaza a su
similar N° 540/08.
Que por su parte el artículo 3º de la misma norma homologatoria del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 806/23 ordenó evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio respecto de dicha convención colectiva.
Que al respecto, corresponde preliminarmente señalar que oportunamente
por la Resolución S.T. N° 1319/08 se dejó establecido que no resultaba
procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en relación al
citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08 (hoy reemplazado por el
CCT N° 806/23) también celebrado por la ASOCIACIÓN MODELOS ARGENTINOS
(AMA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y
AFINES (F.A.I.I.A), por los fundamentos expresados en los Considerando
de dicha norma, a los que nos remitimos brevitatis causa.
Que en relación a ello, a partir de la lectura del texto de los
artículos que integran el sub examine CCT Nº 806/23, se advierte que su
contenido guarda notoria correspondencia y amplia similitud con el
establecido en la convención colectiva que él reemplaza (CCT N°
540/08); verbigracia, en los institutos relativos a “Personal
Comprendido” (Capítulo III), “Contrato de Trabajo” (Capítulo V),
“Categorías Profesionales” (Capítulo VII) y “Cachet Profesional”
(Capítulo VIII).
Que en función de lo antedicho, por los fundamentos ya expresados y el
criterio ya sentado, sobre esta cuestión, por la superioridad en su
Resolución S.T. N° 1319/08 tampoco resulta procedente fijar el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio previsto por el
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N°
806/23.
Que por último y también en concordancia con el criterio establecido
por la superioridad, en la citada Resolución S.T. N° 1319/08,
corresponde dejar expresamente aclarado que la improcedencia de
calcular el tope indemnizatorio para el CCT N° 806/23, no desvirtúa la
naturaleza laboral de la relación y no es óbice para que, en los
supuestos que eventualmente pudiere corresponder, los trabajadores
comprendidos perciban la indemnización respectiva.
Que en el IF-2023-144846800-APN-DNRYRT#MT, obra el correspondiente informe técnico.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que no resulta procedente fijar el importe
promedio de las remuneraciones, del cual surgiría el respectivo tope
indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 806/23, homologado por la
RESOL-2023-2286-APN-ST#MT, celebrado por la ASOCIACIÓN MODELOS
ARGENTINOS (AMA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo
establecido en el artículo 1° de la presente, en relación al Convenio
Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 806/23.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el artículo 1º y posteriormente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2024 N° 24642/24 v. 06/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)