MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 327/2024
RESOL-2024-327-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-45078362-APN-DNSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 335 del 9 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la
Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias, establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD
todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del
poder de policía interno.
Que el Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024 sustituye el Anexo I –
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD,
entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el
control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando
competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando
las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes,
como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o
entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad
en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que el hecho que determina la apertura de las actuaciones, se registra
en el peaje sito en la localidad de TOLEDO, trayecto Autopista
Rosario-Córdoba, Provincia de Córdoba, aproximadamente a las 11:40
horas del día 30 de abril próximo pasado, en ocasión del control de
simpatizantes que se dirigían al estadio “MARIO ALBERTO KEMPES”, de la
Ciudad de Córdoba, de la misma provincia, donde se disputaría el
encuentro futbolístico entre los equipos del CLUB ATLÉTICO ESTUDIANTES
DE LA PLATA y el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, por una de las semifinales
del Torneo de la Copa de la Liga Profesional 2024 “Copa Sur Finanzas”.
Que en tal oportunidad, una vez dispuesto el control operativo de
traslado integrado por fuerzas de GENDARMERIA NACIONAL y de POLICIA DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA, se detienen los CINCO (5) micros colectivos
que trasladaban a la parcialidad radicalizada del CLUB ATLÉTICO BOCA
JUNIORS, y en la unidad interna identificada con el N. 899, dominio JSD
185, efectuada la requisa prevista, se procede al secuestro de una
pistola 9 mm, marca Browning, sin numeración visible, con inscripción
en la parte de la corredera “Policía Federal” con su logo, con 23
proyectiles dentro de 2 cargadores, que se encontraban ocultas dentro
de una prenda (media) en el sistema de calefacción, a la altura del
asiento número 38, más tres armas: una pistola Bersa calibre 22, Nro.
de Serie 15516 con 7 proyectiles en su cargador y 8 proyectiles sueltos
dentro de la media, un revólver calibre 32 largo marca Doverman, Nro.
de Serie 00898R, con 7 proyectiles colocados en su tambor y una pistola
Browning, 9 mm, con numeración suprimida, con cargador conteniendo 6
proyectiles. Todo ello con claro objetivo de que las Fuerzas de
Seguridad no percibieran las mismas.
Que atento la incidencia planteada, en la UNIDAD JUDICIAL – RIO SEGUNDO
se labran las Actuaciones Sumariales N. 12883724 en la fecha indicada
del hecho, caratuladas prima facie como “Tenencia ilegal de armas de
fuego con motivo de un espectáculo deportivo” (Sumario Interno N.
726/04, Expte. SAC n. 128873724), las que tramitan con intervención de
la FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN Y FAMILIA, SECRETARIA 2, RIO SEGUNDO,
iniciadas por la denuncia mediante Acta Policial del Comisario
IRAZOQUE, a cargo del operativo de control.
Que en orden a las actuaciones gestionadas, se procede a identificar a
los simpatizantes que eran trasladados en la Unidad N. 899 y resultan
ser: GONZALEZ, NESTOR EDGARDO DNI 14596316; ROMERO, LEANDRO EMMANUEL
DNI 37366833; ZAPANA, FABIO MARCELO, DNI 18337954; JUAREZ, PABLO
DANIEL, DNI 28560649; MAZA, ELIAS EMANUEL DNI 36288006; FLORES, FACUNDO
LIONEL, DNI 31938845; PALAVECINO BATAGLIA, FRANCO, DNI 40849106; BRAVO,
NICOLAS RUBEN, DNI 38856010; MACIEL, CARLOS SEBASTIAN, DNI 23473591;
NIZ, DANIEL ENRIQUE, DNI 22812028; CANTERO, WALTER EDUARDO, DNI
38602914; PALAVECINO, CARLOS FABIAN, DNI 36818029; GORDILLO, JORGE
ANDRES, DNI 24390066; IBAÑEZ, MARCELO MAXIMILIANO, DNI 37985361; TORO,
FLAVIO MANUEL, DNI 34534704; CONTRERAS, MIGUEL ANGEL, DNI 32705813;
TORRES, GUILLERMO NAHUEL, DNI 33905724; TORRES, NICOLAS ALEJANDRO, DNI
40023970; ENCINA, MARIANO EZEQUIEL, DNI 34672910; MALDONADO, FEDERICO
OMAR SEBASTIAN, DNI 30200649; BUSTOS, RICARDO ANTONIO, DNI 33034943;
VELIZ, LUCIANO EZEQUIEL, DNI 41853370; IBARRA, ADRIAN JOSE ALBERTO, DNI
35358965; REYES, ENZO URIEL, DNI 43385056; DE LIMA, WALTER DANIEL, DNI
32844861; VERÓN, AUGUSTO MAXIMILIANO, DNI 29987604; BUSTO, HERNAN
EDGARDO, DNI 27704863; PORCEL, JUAN DOMINGO, DNI 24548358; MELO,
SANTIAGO LUCAS, DNI 41756613; CICARELLI, HERNAN JAVIER, DNI 18391495;
GRASSIANO, RUBEN NICOLAS, DNI 32757963; GONZALEZ, MAXIMILIANO JULIÁN,
DNI 35604724; NARANJO, JORGE ANTONIO, DNI 21139226; PINTO, FERNANDO
ALCIBIADES, DNI 31834582; ENCISA, GUSTAVO RAMON, DNI 25056047; CORIA,
JORGE ALEJANDRO, DNI 32063450; ROSVIAR, GABRIEL ADRIAN, DNI 25804133;
CORIA, MAXIMILIANO ROBERTO, DNI 33873521; CORIA, OSVALDO SEBASTIAN, DNI
35397173; PALOSCHI, FACUNDO NICOLAS, DNI 39656576; ARIZAGA, PATRICIO
ALEJANDRO, DNI 17082309; DI ZEO, RAFAEL, DNI 16101267; CORIA, OSVALDO
ANTONIO, DNI 17610064; VILLARREAL, JONATAN EZEQUIEL, DNI 36570213;
BUSCARINI, GABRIEL HERNAN, DNI 26157281; SAYAGO, MATIAS EZEQUIEL, DNI
36166752; VALDEZ, ARIEL EMILIANO, DNI 39871083; CARDOZO, BRAIAN MARTIN,
DNI 40497265; ZOTTOLA DELGADO, GASTON MARIO, DNI 40808752; GARNICA,
JORGE IVAN, DNI 34419053; CARDOSO, LUCAS LEANDRO, DNI 34508462; MARIN,
JUAN LUCAS EZEQUIEL, DNI 36138467; ARGAÑARAZ, DIEGO HERNAN, DNI
27315808; CABELLO, CARLOS MAURICIO, DNI 27933469; MOYANO, EDUARDO
DANIEL, DNI 32679365; TOBIO, FERNANDO DAMIAN, DNI 28483976 y PEREZ,
BAUTISTA NOE, DNI 43678238.
Que la FISCALIA DE INSTRUCCIÓN de RÍO SEGUNDO, SECRETARIA N° 2 a cargo
de la DRA. VERÓNICA GÓMEZ, dispone la aprehensión e imputa a los
precitados, en flagrancia por supuesto autor, del delito de “Tenencia
Ilegal de Arma de Fuego con motivo de un espectáculo deportivo” de
acuerdo al Art.3 en función del Art. 1 de la Ley N. 24.192 a tenor del
art. 306 primera parte del C.P.P.
Que la conducta desplegada por los individuos nominados precedentemente
es temeraria y violenta los principios de comportamiento en un
espectáculo de asistencia masiva, como lo es un encuentro futbolístico,
tal como el que enmarca las actuaciones abiertas, y que contraría las
normas de seguridad dispuestas para tal evento.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resultando notorio que el propósito es neutralizar e impedir la
presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche
judicial o administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención
de la seguridad vigentes, se estima pertinente la aplicación a los
nombrados de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO
INDETERMINADO, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a), b) y
e) y art. 3° de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N°
246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir
de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO
INDETERMINADO a GONZALEZ, NESTOR EDGARDO DNI 14596316; ROMERO, LEANDRO
EMMANUEL DNI 37366833; ZAPANA, FABIO MARCELO, DNI 18337954; JUAREZ,
PABLO DANIEL, DNI 28560649; MAZA, ELIAS EMANUEL DNI 36288006; FLORES,
FACUNDO LIONEL, DNI 31938845; PALAVECINO BATAGLIA, FRANCO, DNI
40849106; BRAVO, NICOLAS RUBEN, DNI 38856010; MACIEL, CARLOS SEBASTIAN,
DNI 23473591; NIZ, DANIEL ENRIQUE, DNI 22812028; CANTERO, WALTER
EDUARDO, DNI 38602914; PALAVECINO, CARLOS FABIAN, DNI 36818029;
GORDILLO, JORGE ANDRES, DNI 24390066; IBAÑEZ, MARCELO MAXIMILIANO, DNI
37985361; TORO, FLAVIO MANUEL, DNI 34534704; CONTRERAS, MIGUEL ANGEL,
DNI 32705813; TORRES, GUILLERMO NAHUEL, DNI 33905724; TORRES, NICOLAS
ALEJANDRO, DNI 40023970; ENCINA, MARIANO EZEQUIEL, DNI 34672910;
MALDONADO, FEDERICO OMAR SEBASTIAN, DNI 30200649; BUSTOS, RICARDO
ANTONIO, DNI 33034943; VELIZ, LUCIANO EZEQUIEL, DNI 41853370; IBARRA,
ADRIAN JOSE ALBERTO, DNI 35358965; REYES, ENZO URIEL, DNI 43385056; DE
LIMA, WALTER DANIEL, DNI 32844861; VERÓN, AUGUSTO MAXIMILIANO, DNI
29987604; BUSTO, HERNAN EDGARDO, DNI 27704863; PORCEL, JUAN DOMINGO,
DNI 24548358; MELO, SANTIAGO LUCAS, DNI 41756613; CICARELLI, HERNAN
JAVIER, DNI 18391495; GRASSIANO, RUBEN NICOLAS, DNI 32757963; GONZALEZ,
MAXIMILIANO JULIÁN, DNI 35604724; NARANJO, JORGE ANTONIO, DNI 21139226;
PINTO, FERNANDO ALCIBIADES, DNI 31834582; ENCISA, GUSTAVO RAMON, DNI
25056047; CORIA, JORGE ALEJANDRO, DNI 32063450; ROSVIAR, GABRIEL
ADRIAN, DNI 25804133; CORIA, MAXIMILIANO ROBERTO, DNI 33873521; CORIA,
OSVALDO SEBASTIAN, DNI 35397173; PALOSCHI, FACUNDO NICOLAS, DNI
39656576; ARIZAGA, PATRICIO ALEJANDRO, DNI 17082309; DI ZEO, RAFAEL,
DNI 16101267; CORIA, OSVALDO ANTONIO, DNI 17610064; VILLARREAL, JONATAN
EZEQUIEL, DNI 36570213; BUSCARINI, GABRIEL HERNAN, DNI 26157281;
SAYAGO, MATIAS EZEQUIEL, DNI 36166752; VALDEZ, ARIEL EMILIANO, DNI
39871083; CARDOZO, BRAIAN MARTIN, DNI 40497265; ZOTTOLA DELGADO, GASTON
MARIO, DNI 40808752; GARNICA, JORGE IVAN, DNI 34419053; CARDOSO, LUCAS
LEANDRO, DNI 34508462; MARIN, JUAN LUCAS EZEQUIEL, DNI 36138467;
ARGAÑARAZ, DIEGO HERNAN, DNI 27315808; CABELLO, CARLOS MAURICIO, DNI
27933469; MOYANO, EDUARDO DANIEL, DNI 32679365; TOBIO, FERNANDO DAMIAN,
DNI 28483976 y PEREZ, BAUTISTA NOE, DNI 43678238, de acuerdo a las
previsiones de los artículos 2° y 3° de la Resolución N. 354-E/2017, en
función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y
modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en
el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 07/05/2024 N° 26989/24 v. 07/05/2024