MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 4/2024
DI-2024-4-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente EX-2019-14944228- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Resolución RESOL-2019-2475-APN-SECT#MPYT de fecha 20 de noviembre de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 27/33 del documento IF-2019-40750126-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-40732993- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado en
fecha 16 de febrero de 2024 bajo el Nº 47/24, que fuera celebrado por
la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPóDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y
AFINES DE LA REPúBLICA ARGENTINA (APHARA) y la CáMARA ARGENTINA DE
AGENCIAS DE TURF (CAAT), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 604/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes
detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en
vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2019-2475-APN-SECT#MPYT y
registrado bajo el Nº 47/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-23774798-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 24833/24 v. 07/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)