MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 14/2024
DI-2024-14-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el EX-2024-14396945- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2024-4-APN-SSRT#MCH de fecha 23 de Febrero de 2024, la
DI-2023-1157-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del RE-2024-14396852-APN-DGD#MT del citado
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el
Nº 57/24, celebrado por el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-1157-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de
diciembre de 2023 y enero, febrero y marzo de 2024, correspondiente al
Acuerdo N° 2949/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 57/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de febrero de
2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados
para los meses de febrero y marzo de 2024.
Que, cabe destacar que la DI-2023-1157-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-24262743-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-4-APN-SSRT#MCH y
registrado bajo el Nº 57/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-24258863-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjense sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de febrero de 2024 y 1° de marzo de
2024, fijados en el DI-2023-146066931-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO
integra la DI-2023-1157-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2949/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2024 N° 25022/24 v. 07/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)