MINISTERIO DE JUSTICIA
Decisión Administrativa 278/2024
DA-2024-278-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-23325376-APN-SICYT#JGM, la Ley N°
27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de
2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838
del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de
2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por
el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación
transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre
otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos
los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo
vacante y financiado de Director Nacional de Mediación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de
marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Juan
María LUCE (D.N.I. Nº 14.186.651) en el cargo de Director Nacional de
Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del
MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y
se efectúa la presente designación transitoria con carácter de
excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho
Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente
medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona
e. 08/05/2024 N° 27497/24 v. 08/05/2024