MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 66/2024
RESOL-2024-66-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-45464501-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 58 de fecha 6 de mayo de 2024 se
estableció, un régimen de pago excepcional, transitorio y único para el
saldo de las transacciones económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero de 2024
correspondiente a los Acreedores del MEM con el objeto de reestablecer
la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes y con ello
preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad, ante
el déficit de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización
del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y la emergencia declarada por el
Decreto Nº 55 del 16 de diciembre de 2023 y por el Decreto Nº 70 del 20
de diciembre de 2023.
Que habiéndose advertido la existencia de errores materiales, resulta
necesario realizar una rectificación de los mismos, en orden a lo
dispuesto en el Articulo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos N° 1.759/72 - T.O. 2017- el cual establece: “En
cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho
y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del
acto o decisión…”.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos N°
1.759/72 - T.O. 2017 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 58 de fecha
6 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, donde dice ….”en un plazo de DOS (2) días hábiles” deberá
leerse “en un plazo de CINCO (5) días hábiles”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 58/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Una vez determinados los importes conforme el art. 2° de
la presente resolución mediante la suscripción de los acuerdos
individuales respectivos, las liquidaciones serán canceladas del
siguiente modo:
a. Las Liquidaciones de los Acreedores del MEM por las Transacciones
Económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, serán
canceladas a los DIEZ (10) días hábiles de la fecha de los acuerdos
individuales mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD
2038 L.A.), conforme la instrucción y metodología que, a tal efecto,
dispondrá esta SECRETARÍA DE ENERGÍA en complemento de la presente
resolución, debiéndose emitir en su oportunidad los documentos
comerciales correspondientes.
El cálculo de los montos nominales a entregar de cada bono se realizará
al tipo de cambio de referencia (Com. A3500) a la cotización vigente al
cierre del día de la fecha de la aceptación formal por parte de los
Agentes Acreedores del MEM según el procedimiento antes señalado.
b. Las liquidaciones de los Acreedores del MEM por la Transacción
Económica del mes de febrero de 2024 serán canceladas con los fondos
disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA a efectos
de las cobranzas y con aquellos disponibles por las transferencias
realizadas por el Estado Nacional al Fondo Unificado con destino al
Fondo de Estabilización.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 4° de la Resolución N° 58/24,
donde dice ….”en un plazo de DOS (2) días hábiles” deberá leerse “en un
plazo de CINCO (5) días hábiles”.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 08/05/2024 N° 27484/24 v. 08/05/2024