SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2388/2023
RESOL-2023-2388-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-117834091- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-117832650-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia,
obra el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector
sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la
CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente texto convencional renueva al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.
Que dicho instrumento convencional será de aplicación a los
trabajadores que se desempeñen en las asociaciones que conforme sus
disposiciones estatutarias se encuadren dentro de lo normado por la Ley
N° 20.321 de mutualidades, comprendiendo a todas las actividades y/o
servicios que presten las asociaciones mutuales y a las distintas
categorías de personas trabajadoras, ya sea en funciones jerárquicas,
administrativas, profesionales, quienes detenten títulos técnicos,
funciones de maestranza, de servicios, de venta, promoción y cobranza,
entre otros.
Que la vigencia será por CUARENTA Y OCHO (48) meses contados desde el 1 de octubre de 2023.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que, en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente,
resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los
importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevados y documentados por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC), por el sector sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE
MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2023-117832650-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-117834091- -APN-DGDYD#JGM;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2024 N° 25302/24 v. 08/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)