SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2397/2023
RESOL-2023-2397-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-127025150-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2023-127025095-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -
Seccional Las Parejas, por la parte sindical, y la empresa MAQUINAS
AGRICOLAS OMBU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado
por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Entidad
Central, mediante el RE-2023-135782602-APN-DTD#JGM, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente convenio, las partes pactan condiciones
salariales y laborales, para los trabajadores de la empresa,
articulando con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, con
vigencia por cinco años, de acuerdo a los detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - Seccional Las Parejas, por la parte sindical, y la empresa
MAQUINAS AGRICOLAS OMBU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 1/2 del RE-2023-127025095-APN-DGD#MT del
EX-2023-127025150-APN-DGD#MT, ratificado por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Entidad Central - mediante el
RE-2023-135782602- -APN-DTD#JGM de autos, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los documentos identificados en el Artículo 1°de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2024 N° 25303/24 v. 08/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)