SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2325/2023
RESOL-2023-2325-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023
VISTO el EX-2023-125729720- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-125729034-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Villa Mercedes, por la parte sindical,
y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -
Entidad Central - mediante el RE-2023-139120269-APN-DGD#MT de autos,
conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, mediante notas obrantes en el
RE-2023-136228897-APN-DTD#JGM, y en el RE-2023-139120269-APN-DGD#MT,
las partes formulan aclaraciones respecto al contenido del referido
acuerdo.
Que cabe señalar que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago
de una gratificación extraordinaria, de pago único y de naturaleza no
remunerativa, aplicable al establecimiento de la empleadora conforme
surge de los términos y contenido del texto.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas acordadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y
de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Villa
Mercedes, por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, obrante en el
RE-2023-125729034-APN-DGD#MT, ratificado por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Entidad Central - mediante el
RE-2023-139120269-APN-DGD#MT, conjuntamente con las notas aclaratorias
obrantes en el RE-2023-136228897-APN-DTD#JGM y en el
RE-2023-139120269-APN-DGD#MT, todos los registros pertenecientes al
EX-2023-125729720- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, notas aclaratorias, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2024 N° 26398/24 v. 09/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)