SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2326/2023

RESOL-2023-2326-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el EX-2023-129735340- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/2 del RE-2023-129734809-APN-DGD#MT obra el acuerdo, conjuntamente con el acta complementaria obrante en RE-2023-135385948-APN-DTD#JGM del EX-2023-129735340- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA –SECCIONAL VILLA CONSTITUCIÓN–, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, debidamente ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA –ENTIDAD CENTRAL– mediante el RE-2023-139118135-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria de pago único, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a lo pactado en la cláusula cuarta y quinta, cabe tener presente las aclaraciones y ratificaciones realizadas por las partes en el RE-2023-135385948-APN-DTD#JGM y RE-2023-139118135-APN-DGD#MT de autos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del RE-2023-129734809-APN-DGD#MT del EX-2023-129735340- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta complementaria obrante en RE-2023-135385948-APN-DTD#JGM de autos, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA –SECCIONAL VILLA CONSTITUCIÓN–, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, debidamente ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA –ENTIDAD CENTRAL– mediante el RE-2023-139118135-APN-DGD#MT de autos conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 26415/24 v. 09/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)