SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2337/2023
RESOL-2023-2337-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en RE-2023-135963011-APN-DTD#JGM y en las páginas 1/17 del
RE-2023-135764640-APN-DTD#JGM obran el instrumento y la escala salarial
respectivamente, incorporados en fecha 13 de noviembre de 2023,
ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOMRA), por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACION DE
FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES
DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), por
la parte empleadora, conjuntamente con las ratificaciones efectuadas
por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA
en el RE-2023-138270294-APN-DGD#MT y por la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el
RE-2023-137056733-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes establecen los nuevos
importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio, previsto en el
primer párrafo del artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
260/75 y que es parte integrante del acuerdo suscripto por las partes
en fecha 24 de julio de 2023, que fuera homologado por
RESOL-2023-1496-APN-ST#MT.
Que el mentado instrumento y la escala salarial se encuentran
ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOMRA) en el RE-2023-137089484-APN-DTD#JGM, por la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el
RE-2023-137628242-APN-DGD#MT, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) en el
RE-2023-137049599-APN-DGD#MT, por la ASOCIACION DE FABRICAS DE
COMPONENTES (AFAC) en el RE-2023-137106558-APN-DGD#MT, por la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el RE-2023-137492966-APN-DGD#MT, por
la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA en el
RE-2023-138270294-APN-DGD#MT y por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el
RE-2023-137056733-APN-DGD#MT.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el instrumento obrante en la
RE-2023-135963011-APN-DTD#JGM y las escalas obrantes en las páginas
1/17 del RE-2023-135764640-APN-DTD#JGM, conjuntamente con las
ratificaciones efectuadas por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) en el RE-2023-137089484-APN-DTD#JGM, por la
parte sindical, y por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES
DE ELECTRÓNICA (AFARTE) en el RE-2023-137628242-APN-DGD#MT, por la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADIMRA) en el RE-2023-137049599-APN-DGD#MT, por la ASOCIACION DE
FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) en el RE-2023-137106558-APN-DGD#MT, por
la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) en el RE-2023-137492966-APN-DGD#MT, por
la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA en el
RE-2023-138270294-APN-DGD#MT, y por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) en el
RE-2023-137056733-APN-DGD#MT del EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2024 N° 26519/24 v. 09/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)